Dictamen CGR

Dictamen N° 40082/2012

2012-07-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Profesional funcionario que se desempeñó como jefe de la sección farmacia, tiene derecho a la asignación de responsabilidad
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N° 40.082 Fecha: 06-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Gálvez Ibacache, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 162, de 2010, de esta Entidad de Control, que dispuso el reintegro de la asignación de responsabilidad que habría percibido por su desempeño como Jefe del Centro de Responsabilidad del Servicio de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, atendido que, según sostiene, dicho pago correspondió al ejercicio de las funciones de Jefe de la Sección Farmacia del mismo establecimiento. Requerido su informe, la señalada repartición ha manifestado, en síntesis, que el aludido emolumento, le fue otorgado al interesado por el desempeño de la jefatura a que éste alude. Como cuestión previa, es útil recordar que el documento impugnado concluyó, en lo pertinente, que al no existir un acto administrativo que designara al peticionario como jefe del citado centro, éste se encontró impedido de recibir, por esa labor, el referido estipendio, por lo que debía restituir las cantidades que le fueron enteradas por tal concepto. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 34, letra b), de la ley N° 19.664, otorgó el beneficio en estudio a los profesionales funcionarios que desempeñen, en lo que interesa, en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando contempladas en el reglamento orgánico de los Servicios de Salud, siempre que dediquen a ellas un mínimo de 22 horas semanales. Ahora, según lo preceptuado en el inciso cuarto del indicado artículo 34, para percibir la asignación de que se trata, se requiere de la existencia de una resolución que determine su monto, según los rangos que establezca el reglamento respectivo. En este orden de ideas, es menester precisar que si bien el mencionado cuerpo reglamentario, contenido en el decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, no contempla expresamente a las Secciones de Farmacia, dado que, según se precisó en el dictamen N° 50.629, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, aquéllas son creadas por la respectiva dirección como unidades de apoyo, el ejercicio de la jefatura de las mismas, confiere el derecho al entero del aludido estipendio. En este contexto, se debe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a contar del 1 de abril de 1997, se nombró al interesado como Jefe de la Sección Farmacia del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, y que, con posterioridad, mediante la resolución exenta Nº 1.575, de 2001, del citado Servicio de Salud, se le reconoció la percepción, por dichas tareas, del beneficio en estudio. Al mismo tiempo, consta que mediante la resolución exenta Nº 715, de 2009, se encomendó al peticionario la función de jefe del señalado Centro de Responsabilidad, sin que, por tales labores, se le otorgara el emolumento en consulta. De esta manera, es posible advertir que la asignación de que se trata fue concedida al requirente, mediante la respectiva resolución, como consecuencia del desempeño de la Jefatura de la Sección Farmacia -lo que, conforme a lo anotado, resulta procedente-, y no por aquella que sostiene el documento objetado, por lo cual, resulta forzoso concluir que dicho pago se encuentra ajustado a derecho. Compleméntese el Informe Final N° 162, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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