Dictamen N° 40134/2009
N° 40.134 Fecha: 27-VII-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de doña Lorena Alejandra Cruz Cruz, especialista en seguridad aeroportuaria, grado 12, a contrata, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien solicita la revisión del concurso público convocado por ese servicio para proveer empleos vacantes en la planta de técnicos, cuyas bases fueron aprobadas por resolución N° 1.045, de 2008, del mismo. En ese orden de ideas, la peticionaria manifiesta que frente a los empates que se produjeron en el certamen, el comité de selección consideró las tres últimas calificaciones para terminar con la igualdad, actuación que contravendría lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 61 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de ese texto legal. Acto seguido, indica que no se tuvo en cuenta la carrera funcionaria al proveer los cargos vacantes, lo cual vulneraría lo dispuesto en los artículos 3°, 6°, 15 y 57 de la ley N° 18.834, y los artículos 27, 56 y 60 del aludido reglamento. Luego, agrega que tampoco se habría dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 53 del Estatuto Administrativo y el artículo 36 del citado decreto N° 69, de 2004, en lo que se refiere a las ponderaciones que corresponderían a cada factor y subfactor. Además, alega que el ítem aptitudes específicas para el desempeño de la función no se ajustaría a lo prescrito en el artículo 37 del mencionado texto reglamentario, sobre aptitud para el cargo. Al respecto, es necesario hacer presente que las normas citadas por la interesada en su presentación, y que estima fueron transgredidas, corresponden a la preceptiva que regula los concursos internos de promoción, establecida en el párrafo quinto del Título II del Estatuto Administrativo, y en el párrafo primero del Título III del mencionado decreto N° 69, de 2004; o bien, guardan relación con la normativa dictada para los certámenes internos, derivados de procesos de encasillamiento del personal que se originen por la fijación o modificación de plantas de personal, contemplada en el artículo 15 de la ley N° 18.834, y en el párrafo primero del Título V del reglamento para concursos del Estatuto. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes aportados tanto por el servicio como por la solicitante, el certamen en comento se llamó públicamente para proveer los nuevos cargos de carrera del estamento técnico que se originaron por la fijación de la planta de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuada mediante el decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, que los incluyó, y cuya primera provisión debía hacerse por concurso público, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 del Estatuto Administrativo. De este modo, y atendido que la normativa aplicable a los certámenes públicos se encuentra contenida en el párrafo primero del Título II de la ley N° 18.834 y su similar del aludido decreto N° 69, de 2004, no resulta procedente acoger las alegaciones de la peticionaria, toda vez que se fundamentan en disposiciones propias de los concursos internos de promoción y encasillamiento, de modo que los vicios que alega no han podido configurarse, en la forma que indica. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil expresar que de conformidad a lo declarado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.696, de 2008, la señalada normativa entrega a la autoridad respectiva la facultad de regular un certamen a través de la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, siempre en el marco del respeto a la preceptiva que establecen las referidas normas. En consecuencia , este Organismo Fiscalizador desestima el reclamo de doña Lorena Alejandra Cruz Cruz, puesto que el llamado a concurso público y la actuación de la comisión de selección, en la especie, se encuentran ajustados a la legalidad vigente y esta última, en especial, a los lineamientos previstos en las bases administrativas aprobadas para ese procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República