Dictamen CGR

Dictamen N° 64593/2009

2009-11-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. El proceso de selección efectuado para proveer los cargos vacantes de controlador de tránsito aéreo en la planta de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe corresponder a un concurso público de ingreso
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Dictamen N° 29161/2010
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N° 64.593 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Abraham Rivera Yévenes, para solicitar un pronunciamiento que establezca que el proceso de selección efectuado para proveer los cargos vacantes de controladores de tránsito aéreo en la planta de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe corresponder a un concurso interno de promoción y no a uno público de ingreso como el convocado por esa repartición. Sobre el particular, corresponde anotar que el decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Aviación, que fijó la planta de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, creó en el estamento profesional nuevos empleos de carrera para controladores de tránsito aéreo, de los cuales, según aparece en el escalafón de mérito 2009 de la antedicha institución, tenido a la vista en esta oportunidad, aún se encuentran vacantes aquéllos que, en parte, serán cubiertos por el procedimiento impugnado por el recurrente. Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso final del artículo 14 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión de aquéllos se hará siempre por concurso público. Así, y según el criterio contenido en el dictamen N° 40.134, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, el certamen de la especie se llamó para proveer las plazas que se originaron por la fijación de la planta de profesionales efectuada por el mencionado decreto N° 162, de 2005, y cuya primera provisión debe realizarse de conformidad a la normativa contenida en el párrafo primero del Título II de la ley N° 18.834 y su similar del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de ese texto legal. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora debe rechazar la petición formulada por el señor Rivera Yévenes, toda vez que, para proveer los nuevos cargos vacantes de controlador de tránsito aéreo en la Dirección General de Aeronáutica Civil, corresponde realizar un concurso público de ingreso, resultando improcedente el certamen interno de promoción invocado por el reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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