Dictamen N° 40149/2009
N° 40.149 Fecha: 27-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Ana Pavez Carrasco y don Carlos Ruiz Tagle G-H, solicitando la reconsideración del dictamen N° 8.935, de 2009, por el cual esta Entidad Fiscalizadora concluyó que a través del decreto N° 4.587, de 2008, la Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo actuó de acuerdo a lo indicado en la resolución de calificación ambiental del proyecto Relleno Sanitario Santa Marta, en lo concerniente a la remoción y designación de los miembros del comité de seguimiento permanente que la citada resolución contempla. En el citado dictamen, este Organismo Contralor señaló que de acuerdo a los antecedentes recabados en la especie se pudo acreditar que dicha municipalidad actuó conforme a lo indicado en la citada resolución de calificación ambiental, por lo que no procede dejar sin efecto el decreto impugnado. En particular, dicho pronunciamiento precisó que la dictación del mencionado decreto importó el ejercicio de una atribución privativa de la autoridad alcaldicia, la que, por consiguiente, no requería contar con el acuerdo del concejo. Al respecto, resulta útil recordar que la conclusión anotada se sustenta en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N° 11.905, de 1993 y 42.922, de 2008-, según la cual, el alcalde, en el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad comunal, posee tanto atribuciones exclusivas como otras en las que debe actuar con acuerdo del concejo, limitándose estas últimas a aquellas materias que, según su naturaleza o importancia, han sido fijadas por la ley, supuesto éste que no concurre respecto de la situación analizada en el dictamen cuya reconsideración se solicita. De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad los recurrentes no acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 8.935, de 2009, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, cumple señalar que se previene a los recurrentes que para futuras presentaciones, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, condiciones que no se cumplen en la especie. En efecto, la presentación analizada contiene diversas expresiones y juicios que no se avienen con el predicamento antes aludido, de manera que esta Entidad Fiscalizadora pone en conocimiento de los interesados que cualquiera futura solicitud que verse sobre la misma materia y que se formule en términos análogos, será archivada sin más trámite. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República