Dictamen N° 43665/2012
N° 43.665 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Núñez lbarra, exfuncionario de la Municipalidad de Romeral, solicitando la reconsideración del oficio N o 597, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, reiterando que tendría derecho a ser indemnizado por el término de su contrata en dicho municipio, por las razones que indica y de acuerdo a la documentación que acompaña. Al respecto, cabe recordar que el pronunciamiento recurrido estableció que el recurrente fue nombrado en calidad a contrata para desempeñarse como conductor, en el cargo de auxiliar, grado 16, en el año 1997, por la referida entidad edilicia, existiendo sucesivas renovaciones, la última de las cuales fue dispuesta mediante el decreto alcaldicio N° 107, de 2005, que correspondió al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de ese año, sin que conste la prórroga de esa designación, por lo que el cese de sus funciones operó en la última fecha consignada, por el solo ministerio de la ley. Asimismo, y en relación con la indemnización por años de servicio que reclama, se debe tener presente que en el oficio cuya reconsideración se requiere, se precisó que a los funcionarios a contrata no les asiste tal derecho, al ser propio del personal regido por el Código del Trabajo, y que la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no contempla disposición alguna que permita el otorgamiento del mismo. En otro orden de ideas, y en lo que respecta a los días de vacaciones que el recurrente reclama como pendientes, cumple señalar que, en el evento de no haber gozado de estas, total o parcialmente, antes de su desvinculación, y según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 78.387, de 2010, y 24.339, de 2011, dicho beneficio estatutario solo favorece a quienes tienen la calidad de empleados, de modo que si antes de hacer uso de esa prerrogativa termina el desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley -como ocurrió en la especie-, el afectado no puede reclamarla con posterioridad ni tampoco puede exigir una compensación pecuniaria, ya que la legislación pertinente no establece tal posibilidad. Por su parte, en lo concerniente a la afirmación del peticionario en el sentido que a la fecha del cese de sus funciones se habría encontrado en tramitación un sumario administrativo, lo que impediría el término de su relación laboral, es dable precisar que la existencia de una causal de término de servicios -como ocurrió en el caso en análisis-, no se suspende por esa circunstancia, lo que en todo caso, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145, inciso final, de la citada ley N° 18.883, no es obstáculo para que el respectivo sumario continúe hasta su normal término, a fin de anotar en la hoja de vida del respectivo funcionario la sanción que pudiere corresponderle, aunque esta no haya sido la causal de su desvinculación del servicio (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 28.339, de 2001, y 77.036, de 2010). De este modo, considerando que la consulta del recurrente, como puede apreciarse, ha sido estudiada por esta Entidad Fiscalizadora, y dado que los antecedentes acompañados ya fueron analizados y ponderados en su oportunidad, sin que permitan modificar lo manifestado en el aludido oficio N° 597, de 2011, se rechaza la solicitud de reconsideración y se ratifica ese pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, cumple señalar que, para futuras presentaciones, el peticionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, condiciones que no se cumplen en la especie. En efecto, las presentaciones analizadas contienen diversas expresiones y juicios que no se avienen con el predicamento antes aludido, de manera que esta Entidad Fiscalizadora pone en conocimiento del interesado que cualquiera futura solicitud que se formule en términos análogos, será archivada sin más trámite (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 40.149, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República