Dictamen N° 40149/2017
N° 40.149 Fecha: 14-XI-2017 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación de don Iván Antonio Caamaño Espinoza, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Talca, quien reclama el pago del bono especial para docentes jubilados previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.501, cuya postulación fue rechazada a través de la resolución exenta N° 2.346, de 2014, del Ministerio de Educación. Requerida, la Subsecretaría de la antedicha cartera de Estado señala que mediante el citado acto administrativo se estableció que el interesado no tiene derecho a percibir el beneficio en comento, por cuanto este no cumple los requisitos de registrar 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y de haber trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales. Dicho organismo, agrega que el recurrente no presentó oportunamente un recurso de reposición para impugnar la señalada decisión y que, en el año 2016, solicitó una nueva revisión de su situación, razón por la cual se le indicó que debía postular por segunda vez al bono. En este contexto, informa que luego de un nuevo estudio de los antecedentes pertinentes, llegó a la conclusión de que el mencionado ex docente tampoco cumple con la condición de percibir beneficios previsionales por un monto inferior a los $250.000, mensuales brutos, toda vez que en octubre de esa última anualidad obtuvo una pensión de vejez anticipada por la suma de 10,37 UF mensuales. Por su parte, el Instituto de Previsión Social indica que, acorde con sus antecedentes, el señor Caamaño Espinoza registró, en lo que interesa, periodos impositivos en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas entre abril de 1966 y agosto de 1977, con el empleador Ministerio de Educación, cotizaciones que posteriormente fueron traspasadas mediante un bono de reconocimiento, al sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980. A su turno, la Superintendencia de Pensiones señala que el solicitante se encuentra pensionado por vejez anticipada desde el 16 de mayo de 2000, registrando un total de 353 cotizaciones obligatorias en su cuenta de capitalización individual por distintos desempeños, habiéndose producido el último de aquellos, durante el periodo que media entre los meses de julio de 2004 y septiembre de 2013, con el empleador Municipalidad de Talca. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 4° de la ley N° 20.501, concede un bono especial para docentes jubilados el que se pagará por una sola vez a quienes se encuentren en esa condición a diciembre del año 2010, disponiendo, en su inciso segundo, que tendrán derecho a percibir esta bonificación aquellos profesionales de la educación que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile, que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000 mensuales brutos, los que se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos haya tenido en los últimos 6 meses. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que el artículo 6° del decreto N° 186, de 2011, del Ministerio de Educación -reglamento de la asignación de que se trata-, dispone que las personas que cumplan con los señalados requisitos, deberán presentar ante el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su domicilio un formulario de postulación, el que deberá ser acompañado por los documentos que indica. Enseguida, sus artículos 7° y 8° prevén que es el Ministerio de Educación, el organismo encargado de determinar a los beneficiarios del referido bono y a aquellos cuya postulación sea rechazada, a través de la correspondiente resolución, la que se notificará de acuerdo a las normas generales y será impugnable mediante los recursos establecidos en la ley. En este contexto, procede inferir que el derecho a obtener el beneficio de que se trata se devenga al tiempo que el beneficiario reúne todos los requisitos legales que determinan su procedencia. Así lo ha concluido el dictamen N° 27.959, de 2015, de este origen. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el peticionario registra, a lo menos, 353 cotizaciones obligatorias en su cuenta de capitalización individual, habiéndose desempeñado, en lo que interesa, desde los meses de abril de 1966 a agosto de 1977 -vale decir, por 11 años y 4 meses-, en las Escuelas N° 16 y G N° 98, de Talca, establecimientos que en ese entonces dependían del Ministerio de Educación y posteriormente, por un periodo de más de 9 años, en la Escuela Brilla El Sol de la Municipalidad de Talca. Respecto del requisito de percibir beneficios previsionales por un monto inferior a los $250.000, mensuales brutos, procede advertir que entre febrero y julio de 2012 -época que coincide con el 25 de julio de esa anualidad, data en que el ex docente realizó la primera solicitud del bono-, éste percibió un promedio de $233.979, al mes, por su respectiva pensión de vejez. Ante estas circunstancias, es dable inferir que la mencionada Cartera Ministerial incurrió en un error al no haber concedido al peticionario la bonificación reclamada en la primera oportunidad, toda vez que, tal como se ha destacado, este cumplía al 25 de julio de 2012 con la totalidad de las condiciones previstas por la normativa en estudio, razón por la cual nació su derecho a devengar dicho beneficio en esa data. No obsta a lo anterior, el hecho de que el señor Caamaño Espinoza no hubiera interpuesto oportunamente un recurso de reposición para impugnar la resolución exenta N° 2.346, de 2014, del Ministerio de Educación, que rechazó su postulación al mencionado beneficio -de la cual, según lo manifestado por el interesado, tomó conocimiento en el año 2015-, y que éste haya debido presentar una nueva solicitud al bono, toda vez que tal como lo ha informado la jurisprudencia de esta Institución Contralora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 16.693, de 2016 y 10.377, de 2017, un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco. En razón de lo expuesto, corresponde entonces que la referida entidad ministerial modifique su resolución exenta N° 2.346, de 2014, reconociendo el derecho del señalado profesor a percibir el bono especial que establece el artículo 4° de la ley N° 20.501, por cuanto este cumplía la totalidad de los requisitos necesarios para acceder a dicho beneficio a la data de su primera solicitud. Transcríbase a don Iván Antonio Caamaño Espinoza, al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República