Dictamen CGR

Dictamen N° 16693/2016

2016-03-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, entre otros requisitos, las mujeres deben solicitarlo y cesar dentro de los 12 meses de cumplidos los sesenta años de edad. Error de la administración no puede perjudicar a quien ha actuado de buena fe
Aplicado por
Dictamen N° 137777/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 425476/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 420199/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 400452/2023
Aplicación dictámenes
Dictamen N° 370772/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 327512/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73926/2021
Aplica dictamen
Dictamen N° 8592/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4859/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4452/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29813/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16550/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10782/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3478/2018
Aplica dictamen
Dictamen N° 3448/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43208/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41223/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40149/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22368/2017
Aplica dictamen
Dictamen N° 17888/2017
Aplica dictámenes
… y 4 dictámenes más.

N° 16.693 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Rojas Contreras, exfuncionaria del Hospital San Juan de Dios, para reclamar que la Tesorería General rechazó su postulación al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, por no haberla presentado dentro de plazo, lo cual atribuye a la errónea actuación del mencionado organismo de salud. Requerido su informe, el referido establecimiento hospitalario manifiesta que si bien la interesada postuló conjuntamente al incentivo al retiro de la ley N° 20.612 y a la bonificación que concede la ley N° 20.305, según el Servicio de Tesorerías lo hizo extemporáneamente, esto es, un día después del plazo que señala el artículo 1° de la primera normativa citada. Sobre el particular, es dable manifestar que la ley N° 20.612, contempla un beneficio de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios del sector salud, previendo en su artículo 7°, en lo que interesa, la opción de presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación que aquella establece. Ahora bien, de acuerdo con lo informado y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada postuló de manera conjunta a los beneficios de las leyes antes citadas, rechazándose por el Servicio de Tesorerías el pago del bono de la ley N° 20.305, como se anotó, por no cumplir aquella con el plazo previsto en el inciso séptimo del artículo 1° de la ley N° 20.612 para realizar su postulación, que debía efectuarse durante el primer trimestre del año 2013, por cuanto en la documentación adjunta aparece que la interesada solicitó las referidas bonificaciones el 1 de abril de 2013, en circunstancias que debía hacerlo hasta el 31 de marzo de aquel año. Sin embargo, cabe establecer que analizada la situación de la interesada, se ha constatado que podía acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305 de conformidad con sus propias disposiciones, sin necesidad de recurrir a la postulación conjunta prevista en el artículo 7° de la ley N° 20.612, por lo que no procede que la Tesorería General rechazara su petición por no dar cumplimiento a los requisitos de postulación exigidos en esta última normativa, dado que correspondía su revisión al tenor del primer cuerpo legal citado. En efecto, es dable recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, ejerza un empleo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que alude. Asimismo, según lo previsto en sus artículos 2°, N° S 4 y 5, y 3°, se requiere, tratándose de las mujeres, solicitar el beneficio luego de cumplir 60 años de edad y cesar dentro de los 12 meses siguientes a esa fecha. En la especie, se advierte que la interesada cumplió los 60 años de edad el 14 de junio de 2013 y cesó a partir del 31 de diciembre de ese mismo año, vale decir, dentro del plazo de 12 meses que exige la preceptiva reseñada, reuniendo por tanto ese requisito. Enseguida, en lo que se refiere a la fecha de postulación de la recurrente al beneficio postlaboral, es útil destacar que esta fue efectuada el 1 de abril de 2013, esto es, en forma previa a que cumpliera los 60 años de edad, en circunstancias que, en su caso, aquel debía ser solicitado, como se señaló, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar esa edad. No obstante lo expuesto, es menester advertir que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.305, la Administración tiene la carga de constatar la observancia de esa exigencia, lo que no ocurrió en este caso, toda vez que la comentada entidad hospitalaria admitió a tramitación la solicitud de la peticionaria sin advertirle de esta situación, quien pudo haber requerido el bono en la época correcta de no haber mediado este error. De este modo, y en armonía con el criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.803, de 2015, de este origen, un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico y de no mediar un equívoco como el que existió en esta ocasión, legítimamente le hubiese correspondido. Atendido lo expuesto, la Tesorería General de la República deberá admitir la postulación de la afectada al beneficio que establece la ley N° 20.305 y verificar el cumplimiento de los demás requisitos que prevé esa normativa para su obtención. Transcribase a la interesada y al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10803/2015
Aplica dictamen