Dictamen CGR

Dictamen N° 40187/2013

2013-06-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario se entera según las rentas del cargo en que se es calificado. No procede pagar el componente que se indica, de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, a quien no sirvió como profesional todo el período de cumplimiento de metas

N° 40.187 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Vásquez Salazar, funcionaria del Hospital Metropolitano de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si, atendido su cambio de estamento, tuvo derecho a que las asignaciones que indica le fueran pagadas durante el año 2012, en base a las rentas que le correspondió percibir en su nueva designación a contrata. Requerido de informe, el mencionado centro de salud manifestó, en síntesis, que el entero de los referidos estipendios se encuentra ajustado a la normativa vigente. Sobre el particular, es dable recordar, respecto a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, que según lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.490, ella se determina aplicando los porcentajes que detalla a la suma mensual del sueldo base del empleado y que el servidor que cambie de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá dicho emolumento en base a las remuneraciones del cargo en que fue evaluado. En este sentido, es posible advertir, conforme se precisó en el dictamen N° 9.488, de 2010, de este origen, que según el citado precepto, el monto de ese beneficio se calcula en una época anterior al momento en que se devenga, esto es, en relación a las remuneraciones del empleado a la data en que fue calificado, tal como sucedió en la especie. Por otra parte, en lo relativo al pago del componente variable asociado al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, contenida en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es útil mencionar que, según dispone esa norma, dicho beneficio se otorgará al personal perteneciente a la planta de profesionales de los servicios de salud, que hayan prestado labores en las condiciones que se refiere, durante toda la anualidad objeto de evaluación. A su vez, es menester hacer presente que según ha informado esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 28.129, de 2012, la concesión del componente que nos ocupa, sólo corresponde a aquellos trabajadores que la norma expresamente indica, es decir, en lo que importa, quienes pertenezcan al estamento profesional o se encuentren asimilados a él. En consecuencia, y tal como se señaló en el citado pronunciamiento, la peticionaria carece del derecho a este último beneficio, ya que para ello debió desempeñarse en un cargo profesional durante todo el año 2011, condición que no satisface, dado que sólo en el mes de noviembre de dicha anualidad se incorporó a un empleo de esa naturaleza, habiendo laborado antes en calidad de administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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