Dictamen N° 4019/2017
N° 4.019 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jacinto Alexis Meza Durán, exfuncionario del Ejército, solicitando, según entiende esta Entidad de Fiscalización, la reconsideración del dictamen N° 69.162, de 2016, de este origen. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante ese pronunciamiento, este Organismo de Control manifestó, en síntesis, que se ajustó a la normativa que regula la materia la circunstancia de no haberle comunicado el resultado de una investigación sumaria administrativa en la que intervino en calidad de testigo, y también el hecho de no notificarle que su contrata no sería renovada para el año 2016, por el vencimiento del plazo, por no ser aplicable en su caso la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Puntualizado lo anterior, en cuanto al planteamiento del recurrente, en orden a que en la referida indagatoria fue considerado cómplice, cabe reiterar, a la luz de la documentación tenida a la vista en su oportunidad, que lo alegado no es efectivo, pues su participación en tal proceso fue en calidad de testigo, siendo necesario aclarar que su desvinculación, contrariamente a lo que, al parecer entiende el interesado, no se debió a su intervención en la anotada investigación, si no que al vencimiento del plazo establecido para su designación, como se indicó en el citado dictamen N° 69.162, de 2016. Luego, en lo relativo a que en su situación, se le habría aplicada una ley antigua, lo que le impediría reliquidar su pensión, es conveniente expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, que las solicitudes dirigidas a esta Contraloría General deben contener peticiones concretas, lo que no sucede en la especie, de modo que se abstiene, en esta ocasión, de atender este aspecto de la presentación. Enseguida, en cuanto a su requerimiento de que se le entregue una copia del referido proceso sumarial, es útil anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, y como fue precisado en los dictámenes N os 88.987, de 2014 y 58.017, de 2016, de este origen, entre otros, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el recurrente tendrá que pedir directamente a la jefatura correspondiente de ese organismo castrense que le otorgue la documentación que requiere. Finalmente, en lo que atañe a que el Ejército no habría enterado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los descuentos previsionales que le fueron efectuados, según se señaló en el mencionado dictamen N° 69.162, de 2016, es dable consignar que el peticionario, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación. En mérito de lo expuesto, y en atención a que las situaciones planteadas por el señor Meza Durán ya fueron resueltas por este Organismo de Control, sin que los antecedentes acompañados posibiliten modificar el referido dictamen N° 69.162, de 2016, este se ratifica. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal