Dictamen CGR

Dictamen N° 69162/2016

2016-09-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde comunicar el resultado de un proceso sumarial incoado en el Ejército, a funcionario de esa entidad que declaró como testigo. Contrata expiró por vencimiento del plazo, sin que hubiese sido obligatorio notificar esa medida, conforme con la jurisprudencia vigente a la época de la desvinculación
Aplicado por
Dictamen N° 4019/2017
Confirma dictamen

N° 69.162 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jacinto Alexi Meza Durán, exfuncionario del Ejército, reclamando que no se le ha notificado el resultado del proceso sumarial en el cual prestó declaración como testigo de los hechos indagados, comunicación que, en opinión de esa entidad castrense, no correspondería realizar. Al respecto, es menester señalar, acorde con lo previsto en el artículo 14, inciso primero, del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, que podrán conocer de las actuaciones y diligencias de las indagaciones, el fiscal y el secretario, la autoridad que dispuso su substanciación, los superiores jerárquicos de estos, los oficiales de justicia que deban informar en ellas y los inculpados o afectados, en su oportunidad. Pues bien, considerando que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Meza Durán solo participó en la anotada investigación como testigo, cabe concluir que el actuar del Ejército, en orden a no notificarle el resultado de la pertinente indagación, se ajustó a la normativa que regula la materia. Luego, respecto de que no se le habría comunicado que su contrata no sería renovada para el año 2016, se debe señalar que la nueva jurisprudencia sobre la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este Organismo de Control, sostiene que la renovación continua de la relación estatutaria en la mencionada calidad -desde la segunda prórroga al menos-, genera en la persona que se desempeña sujeta a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan su decisión. En este contexto, resulta pertinente anotar, en armonía con la jurisprudencia vigente a la época de su cese, contenida en los dictámenes N os 39.821, de 2009 y 20.632, de 2014, ambos de esta procedencia, entre otros, que las designaciones a contrata no pueden extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año, produciéndose en esa fecha su inmediato término por expreso mandato de la ley, debiendo añadirse, conforme con el criterio que se desprende del dictamen N° 21.656, de 2015, de este origen, que la superioridad no estaba obligada a notificar tal desvinculación, de lo que es posible colegir que el alejamiento que se impugna, según esos razonamientos, se ajustó a derecho. Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente que en el citado dictamen N° 22.766, de 2016, se manifestó que al verificarse un cambio de jurisprudencia -como ocurrió en la especie-, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio solo genera efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en los dictámenes N os 46.046 y 53.891, ambos de 2016, de esta procedencia, cabe destacar que el criterio manifestado en el citado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica solo a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año y que, habiéndose renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les prorrogó en las mismas condiciones para el año 2016. En consecuencia, considerando que el señor Meza Durán no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que su presentación es de fecha 14 de abril del año en curso, no procede que en su caso se aplique el dictamen N° 22.766, de 2016. Finalmente, en lo que dice relación con sus descuentos previsionales, cumple con informar que el Ejército expresó que esas deducciones corresponden a las señaladas en la ley, las cuales fueron efectuadas por su tesorería y depositadas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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