Dictamen CGR

Dictamen N° 40199/2011

2011-06-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre autorización de cierre perimetral de copropiedad que incluye parte de bien nacional de uso público que indica
Aplicado por
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N° 40.199 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Cerda Manucci, en representación, según expone, de los propietarios y arrendatarios que individualiza del conjunto Millaray 1 de la comuna de San Ramón, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si se ha ajustado a derecho la autorización municipal del cierre perimetral de la copropiedad referida, el que comprende también parte de un bien nacional de uso público. Manifiesta el recurrente, por una parte, que dicho cierre dificulta el tránsito peatonal por el aludido bien, y, en consecuencia, afecta la actividad económica de los locales comerciales que funcionan en dicha copropiedad, y, por otra, que esa medida no habría contado con la aprobación de los mencionados copropietarios y arrendatarios. La Municipalidad de San Ramón, requerida al efecto, ha informado mediante el oficio N° 4, de 2011, señalando, en síntesis, que los dirigentes del conjunto Millaray 1 -acogido a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria- solicitaron la ocupación de parte del bien nacional de uso público que colinda con su propiedad, para instalar un cierre perimetral, por razones de seguridad, requerimiento que fue acogido por ese municipio, autorizándose el anotado cierre, el que, no obstante, cuenta con accesos a los locales comerciales, según precisa ese municipio. Agrega el citado informe que de no haberse acogido la solicitud formulada, dichos copropietarios igualmente habrían cerrado ese conjunto, sólo que siguiendo la línea de edificación, dejando, en definitiva, en la misma situación reclamada a los locatarios del sector. Requerido, a su vez, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, éste ha informado a través del oficio N° 8.305, de 2010, exponiendo la participación que le cupo en la instalación del referido cierre, a solicitud de un grupo de vecinos pertenecientes a la villa Millaray, con ocasión de las obras que indica. Ahora bien, en relación con la ocupación de parte del bien nacional de uso público autorizada por el municipio -la que ha servido de base al consignado cierre-, cabe señalar que si bien las municipalidades, en ejercicio de las atribuciones que les confiere la ley para administrar los bienes nacionales de uso público -en los artículos 5°, letra c), y 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, pueden otorgar permisos a determinadas personas para ocupar parte de esos bienes, ello procede en la medida que dicha ocupación no estorbe o impida gravemente su uso común o general (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.125, de 1999, y 54.760, de 2006). Asimismo, procede indicar que el otorgamiento de tales permisos, en todo caso, se enmarca dentro del cumplimiento de sus funciones públicas, por lo que tal facultad debe ser ejercida, ciertamente, en conformidad con la normativa vigente y respetando la naturaleza de los respectivos bienes. En ese contexto, se debe afirmar que el permiso de ocupación de la especie no se ajusta a tales condiciones, por cuanto, por una parte, a través de éste la municipalidad, en la práctica, está alterando la línea oficial del inmueble de que se trata, la que, acorde con el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es aquella indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares -en este caso, la copropiedad- y bienes de uso público o entre bienes de uso público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.760, de 2006). Por otra parte, el referido permiso implica una restricción al uso común del bien respectivo, la que afectaría -según lo indicado por los peticionarios- sustancial y directamente el desarrollo de la actividad económica de los locatarios de los establecimientos que funcionan en el aludido conjunto, como el acceso a los mismos de personas ajenas a la copropiedad, al entorpecer la circulación por dicho bien nacional de uso público. En consecuencia, cabe concluir que, por las razones expresadas, la citada autorización municipal para la ocupación de parte del bien nacional de uso público que colinda con la copropiedad en comento -y la consecuente autorización de cierre que afecta a ese terreno y a la mencionada copropiedad-, no se ha ajustado a derecho, por lo cual ese municipio deberá arbitrar las medidas que sean procedentes a fin de regularizar la situación de la especie, debiendo informar a este Organismo de Control, a la brevedad, de lo que en definitiva se resuelva. Finalmente, atendida la aplicabilidad de la ley N° 19.537 respecto del conjunto habitacional de que se trata, y en relación con el segundo de los planteamientos del informe municipal consignados en el presente oficio, cabe hacer presente, por una parte, que la decisión relativa al cierre de una construcción sometida a ese régimen jurídico, constituye un aspecto entregado a la voluntad de los copropietarios, el cual, por implicar la alteración de bienes de dominio común, debe ajustarse a lo previsto en el inciso primero del artículo 13 de ese texto legal; y, por otra, que corresponde a los juzgados de policía local el conocimiento y resolución de los conflictos que pudieren existir entre los copropietarios, o entre éstos y el administrador, acerca de la administración del respectivo condominio -ámbito dentro del que cabe la adopción de una medida como la anotada-, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la misma ley, sin que por ende, proceda que esta Contraloría General intervenga en relación con una eventual medida de ese tipo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.234, de 2006 y 54.049, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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