Dictamen CGR

Dictamen N° 24172/2015

2015-03-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio puede otorgar un permiso de ocupación en el bien nacional de uso público que indica, siempre que la comunidad pueda continuar usándolo sin restricciones significativas
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Dictamen N° 32891/2015
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N° 24.172 Fecha: 27-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el secretario general de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la diputada señora Cristina Girardi Lavín, y la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de que esa entidad edilicia otorgue a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia un permiso de ocupación en un bien nacional de uso público, en la especie, una plaza pública, con el fin de que la Escuela N° 379, Leonardo Da Vinci, la utilice provisoriamente como patio, manteniéndola cerrada durante la jornada escolar, en atención a lo observado en el número 5 del Informe de Investigación Especial N° 13, de 2013, de este origen, sobre estado de los proyectos “Reposición Escuela N° 379 Leonardo Da Vinci” y “Reposición Escuela N° 286 Santander de España”, de ese municipio. Al respecto, cabe recordar que el mencionado número 5 del Informe de Investigación Especial N° 13, de 2013, concluyó, en lo que interesa, que se debía regularizar la ocupación de la plaza pública, dando cumplimiento a los dictámenes N°s. 54.760, de 2006, y 29.391, de 2011, que -en lo pertinente- indican que las atribuciones que los municipios tienen para administrar los bienes públicos, deben ejercerse en el marco de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de estos. Sobre el particular, cumple con anotar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que importa, corresponde a las entidades edilicias la administración de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. A su turno, acorde a los incisos primero y segundo del artículo 36 de la citada ley N° 18.695, los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de permisos, los cuales serán esencialmente precarios, siendo posible que sean modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 40.199, de 2011, y 62.163, de 2012, entre otros, ha concluido que las atribuciones que de acuerdo a la referida ley N° 18.695, tienen los municipios para administrar los bienes indicados, deben ejercerse en el marco de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de estos, de manera tal que los permisos que se otorguen para su ocupación no pueden significar que se estorbe o impida su uso común o general. Del mismo modo, cumple con precisar que es posible comprender dentro de un cierro, una plaza o área verde -admitiendo que dicho espacio constituye un bien nacional de uso público de especiales características, toda vez que su finalidad es servir como área de esparcimiento y de recreación-, siempre que ello no signifique una desviación de tal destino y que la comunidad pueda continuar dándole ese uso sin restricciones significativas, lo que, además, debe ser analizado por el municipio a la luz de los valores superiores en juego (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.318, de 2001, y 62.163, de 2012, de este origen). En consecuencia, la autoridad municipal puede autorizar, en forma excepcional y a través del permiso de ocupación respectivo, el cierre de la plaza de que se trata durante la jornada escolar del establecimiento educacional en comento -lo que va en directo beneficio de parte de la comunidad de Cerro Navia-, resguardando la continuidad del servicio educativo y que ese terreno siga manteniendo su carácter esencial de nacional de uso público, de manera que no se restrinja injustificadamente y en forma permanente su uso y goce al resto de los habitantes, previo pago, por cierto, del derecho pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que de acuerdo a lo señalado en el mencionado Informe de Investigación Especial N° 13, las instalaciones de carácter provisional destinadas al funcionamiento de la referida escuela, carecen de la autorización a la que se refiere el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este sentido, es necesario puntualizar que tratándose de construcciones provisorias ubicadas en un bien nacional de uso público, como acontecería en la situación en comento, aquella procederá -cumpliéndose los demás requisitos legales- en la medida que previamente se hubiere concedido alguno de los permisos contenidos en la preceptiva vigente para la ocupación del antedicho inmueble, circunstancia que no consta en la especie, por lo cual la Municipalidad de Cerro Navia deberá informar en relación con estos aspectos a esta Entidad de Control dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio (complementa criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.788, de 2006 y 50.779, de 2009, de este origen). Transcríbase al Secretario General de la Cámara de Diputados, a la diputada señora Cristina Girardi Lavín y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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