Dictamen N° 62163/2012
N° 62.163 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Beatriz Oñate Paredes, en representación, según expone, de un grupo de vecinos de Villa Los Nogales de la comuna de La Florida, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión del municipio de disponer el retiro de un cierre metálico ubicado en un área verde que enfrenta sus domicilios, mediante decreto alcaldicio N° 1.839, de 2012. Requerida al efecto la Municipalidad de La Florida, mediante oficio N° 34.935, de 2012, esta no emitió el informe solicitado dentro del plazo fijado para ello, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la letra f) del artículo 63 del mismo cuerpo legal, corresponde al municipio administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. Por su parte, el artículo 36 de la citada ley establece que los bienes municipales o nacionales de uso público que administre la entidad edilicia podrán ser objeto de concesiones y permisos, agregando el inciso segundo, respecto de estos últimos, que ellos serán esencialmente precarios, y podrán ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Al efecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor -contenida en los dictámenes N°s. 54.760, de 2006 y 40.199, de 2011, entre otros-, ha precisado que las atribuciones que de acuerdo a la ley N° 18.695, tienen los municipios para administrar los bienes indicados, deben ejercerse en el marco de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de éstos, de manera tal que los permisos que otorguen a determinadas personas para la ocupación de los mismos no puede significar que se estorbe o impida su uso común o general. Del mismo modo, se ha indicado que es posible comprender dentro de un cierro, una plaza o área verde -admitiendo que dicho espacio constituye un bien nacional de uso público de especiales características, toda vez que su finalidad es servir como área de esparcimiento y de recreación-, siempre que ello no signifique una desviación de tal destino y que la comunidad pueda continuar dándole ese uso sin restricciones significativas, lo que, además, debe ser analizado por el Municipio a la luz de los valores superiores en juego (aplica dictamen N° 48.318, de 2001). En este contexto, si bien la autoridad municipal puede autorizar el cierre de calles, pasajes y áreas verdes, en función del resguardo o prevención de la seguridad ciudadana -lo que va directamente en beneficio de determinados vecinos- debe resguardar que esos bienes sigan manteniendo el carácter de nacionales de uso público, de modo que no se restrinja injustificadamente su uso y goce. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista -especialmente de lo expresado en el considerando del decreto alcaldicio impugnado-, por una parte, aparece que el cierre de que se trata se emplazó sin contar con el correspondiente permiso municipal y, por otra, no consta que los interesados hayan requerido el referido permiso o interpuesto en contra de dicho acto administrativo las reclamaciones que el ordenamiento contempla. En consecuencia, se ajustó a derecho la decisión del municipio de disponer el retiro del cierre metálico a que se refiere la consulta, mediante decreto alcaldicio N° 1.839, de 2012, por no contar esa instalación con permiso de ocupación de bien nacional de uso público. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante