Dictamen N° 40212/2009
N° 40.212 Fecha: 28-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cubillos Pérez, funcionario del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de La Pintana, afecto a las normas del Código del Trabajo, quien, solicitando acogerse a la ley N° 20.205 -que Protege al Funcionario que Denuncia Irregularidades y Faltas al Principio de la Probidad-, señala que la asunción de doña Patricia Pavez Moreno como concejal del aludido municipio, atenta en contra del principio de probidad administrativa, toda vez que es hermana del alcalde de dicha comuna, señor Jaime Pavez Moreno. Asimismo, denuncia que la contratación de don Roberto Delpin Aguilar, como jefe de personal del Departamento de Educación de la Municipalidad de La Granja, contraviene de igual modo el referido principio, en conformidad con lo establecido en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, por cuanto es hermano del concejal de esa comuna, señor Felipe Delpin Aguilar. Sobre el particular, es útil recordar que la ley N° 20.205, modificó, en lo que interesa, las leyes N°s 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el sentido de incorporar una serie de derechos que protegen a los funcionarios regidos por esos cuerpos estatutarios, que efectúen denuncias sobre irregularidades y faltas al principio de probidad administrativa. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 2.466, 30.758 y 58.422, todos de 2008, ha manifestado que los derechos en cuestión fueron establecidos a favor de los servidores públicos cuya función es regulada por los referidos cuerpos estatutarios, razón por la cual el señor Cubillos Pérez no se encuentra amparado por aquéllos, toda vez que su relación laboral se rige por las normas del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con la falta al principio de probidad administrativa que, en opinión del recurrente, se produciría en la Municipalidad de La Pintana por el vínculo de parentesco que existiría entre la concejal Patricia Pavez Moreno y el alcalde de la misma, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 77 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, corresponde al tribunal electoral regional respectivo, y no a esta Contraloría General, conocer y declarar las eventuales contravenciones al principio de probidad administrativa en que pudieran incurrir, tanto los alcaldes como los concejales. Siendo ello así, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre esa materia. A continuación, y en cuanto a que la contratación del señor Roberto Delpin Aguilar, como jefe de personal del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de La Granja, vulneraría el principio de probidad administrativa, puesto que es hermano del concejal de esa comuna, señor Felipe Delpin Aguilar, corresponde manifestar que la letra b) del artículo 54 de ley N° 18.575 -agregado por la ley N° 19.653-, establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, mediante su dictamen N° 17.130, de 2004, precisó que la inhabilidad prevista en la letra b), del citado artículo 54, se aplica a quienes deseen pasar a ocupar un cargo en la Administración y tengan una relación de parentesco de las ahí señaladas con alguna autoridad -calidad que revisten para estos efectos los concejales- o directivo del organismo al que postulan; pero no afecta a las personas que a la fecha de vigencia de la citada ley N° 19.653, esto es, el 14 de diciembre de 1999, se encontraban ocupando un empleo público en el mismo servicio en el cual cumplen funciones las personas con las cuales se encuentran relacionadas por alguno de los mencionados vínculos de parentesco. En este orden de consideraciones, y no obstante existir entre los señores Roberto Delpin Aguilar y Felipe Delpin Aguilar un vínculo de parentesco por consanguinidad en segundo grado, ello no implica que se hubiera verificado la concurrencia de la inhabilidad en cuestión, puesto que si bien a la fecha en que el primero ingresó a prestar servicios en la Municipalidad de La Granja -8 de julio de 1999-, el segundo ya desempeñaba el cargo de concejal, aún no había entrado en vigencia la referida ley N° 19.653. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General