Dictamen N° 40219/2009
N° 40.219 Fecha: 28-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña María Morales Becerra, ex dependiente de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia que sin aviso previo se ponga término a su relación laboral en calidad de contratada y, además, sobre el eventual derecho a una indemnización por tal motivo. Requerido informe a la Municipalidad de Quilicura, ésta mediante el oficio N° 021/2008, de 2009, se sirvió remitirlo. Sobre el particular, es útil recordar que de conformidad con el artículo 25 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, éstos se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, pudiendo, en este último caso, cumplir algunas de las funciones señaladas en el inciso tercero del mismo precepto legal, cuales son, las labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Por su parte, es menester señalar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.654, de 2005, ha manifestado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en éste se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la causal establecida en la letra d), del artículo 72, de la ley N° 19.070, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato. De este modo, el hecho que una contratación termine tras haber expirado el plazo por el cual se ordenó, no obedece a una facultad o decisión que emane de la voluntad de la autoridad administrativa, sino que al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador en tal sentido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada fue contratada por períodos consecutivos, todos los cuales tuvieron como fecha de término el respectivo año laboral docente, esto es, el último día del mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicia el año escolar siguiente, siendo la última designación que registra, aquélla dispuesta mediante el decreto N° 122, de 2007, la que se extendió desde el día 1° de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2008, sin que exista constancia que la autoridad edilicia haya renovado dicha designación. Por consiguiente, considerando, por una parte, que cada uno de los nombramientos de doña María Morales Becerra, son independientes entre sí y, por la otra, que el último de ellos poseía una fecha cierta de término, forzoso resulta concluir que a su respecto operó la causal de cese de funciones prevista en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, cual es, el término del período por el cual se efectuó el contrato respectivo. Por último, en lo que se refiere al derecho a percibir alguna indemnización, como consecuencia del aludido cese de funciones, es necesario señalar que la normativa jurídica pertinente no contempla un derecho pecuniario de esa especie, tratándose de la desvinculación de un servidor municipal por el vencimiento del periodo de contratación. Finalmente, esta Contraloría General cumple con informar en lo referido a la compatibilidad entre los beneficios previstos en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s 19.070 y 20.158, respecto de la cual la recurrente también consulta, que dicha materia se encuentra en estudio por este Organismo Contralor, por lo que, una vez concluido éste, se emitirá el pronunciamiento solicitado sobre este asunto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General