Dictamen CGR

Dictamen N° 4022/2015

2015-01-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de la Cámara Franca A.G. respecto de servidor público que individualiza

N° 4.022 Fecha: 15-I-2015 La Cámara Franca A.G. ha solicitado la instrucción de un sumario para determinar la eventual responsabilidad administrativa en que habría incurrido don Manuel Barrera Rojas, asesor jurídico de la Intendencia de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al redactar la modificación del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas que fue aprobado por la resolución N° 10, de 2013, de esa autoridad territorial, pues estima que en ella no se corrigieron las observaciones formuladas por esta Entidad de Control en su dictamen N° 71.501, de 2012, infringiendo las letras b) y g) del artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para atender adecuadamente el asunto de que se trata, se ha tenido a la vista el informe evacuado por el Intendente de la XII Región y lo expuesto por el asesor jurídico cuestionado. Como cuestión previa, es pertinente anotar que mediante el precitado dictamen N° 71.501, de 2012, este Organismo de Control representó la resolución N° 25, de ese año, de la señalada Intendencia, que sancionó una serie de modificaciones al contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas. Entre otros aspectos, en el referido pronunciamiento se observaron cláusulas que daban por cumplido parte del plan de inversiones, manifestando que ello se encuentra dentro del ámbito de fiscalización de las instancias correspondientes y no del acuerdo de voluntades que se venía sancionando. Asimismo, se consignaba la aplicación y pago de una multa sin establecer el período que dicha sanción comprendía. En razón de lo anterior, la individualizada autoridad territorial dictó la referida resolución N° 10, de 2013, en reemplazo de la anterior, la cual fue sometida al control preventivo de legalidad de esta Contraloría General, siendo tomada razón con alcances, según da cuenta el oficio N° 17.710, de 20 de marzo de esa anualidad. Al respecto, en atención a que el señalado trámite no importa el saneamiento de eventuales infracciones administrativas ni el agotamiento de las potestades de este Organismo de Control, en aquel instrumento se formuló una prevención en orden a que la toma de razón del indicado acto administrativo es “sin perjuicio de las auditorías y demás medidas que disponga esta Contraloría General, en ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Constitución Política y en la ley N° 10.336, que fija su Organización y Atribuciones, a fin de verificar el cumplimiento del deber de fiscalización que le corresponde a la mencionada autoridad regional respecto de la observancia de las obligaciones y prohibiciones pactadas y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan”. Seguidamente, y en relación con el requerimiento formulado, es dable señalar que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, 1°, 6°, inciso primero, 21 A y 131 a 139 de la ley N° 10.336, esta Entidad Contralora se encuentra habilitada para practicar, cuando lo estime necesario, auditorías, inspecciones, investigaciones y la instrucción de sumarios en los servicios sujetos a su fiscalización. Pues bien, en uso de tales atribuciones esta Contraloría General emitió el Informe de Investigación Especial N° 11, de 2013, preparado con ocasión de las denuncias recibidas sobre irregularidades en la ejecución del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas, celebrado en el año 2007 entre el Intendente de la XII Región, en representación del Fisco de Chile y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., administradora de aquel recinto y por las posibles faltas a la labor de supervisión que le corresponde en ese ámbito a dicha autoridad. Con posterioridad a la emisión de aquel instrumento se han recibido nuevas presentaciones ingresadas en este Organismo de Control, tanto de la Cámara Franca A.G. como de la reseñada compañía, referidas a los mismos aspectos aludidos en el párrafo anterior, las cuales se encuentran en análisis. De este modo, la solicitud de instrucción de sumario del recurrente se enmarca dentro de una situación que está siendo actualmente estudiada por esta Entidad Contralora. Asimismo, se debe hacer presente que de la documentación aportada en esta oportunidad no se advierte la necesidad de acceder a la petición del recurrente, por lo que se desestima, por ahora, su requerimiento, sin perjuicio de remitirse tales antecedentes a la División de Auditoría Administrativa para que sean considerados junto a los aportados en las otras presentaciones actualmente en trámite ante esta Contraloría General. Transcríbase a la Intendencia de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora y a don Manuel Barrera Rojas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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