Dictamen N° 40239/2014
N° 40.239 Fecha: 06-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Digna Serrano Márquez y Carina Govinden Govinden, ambas funcionarias del Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando el pago de la asignación de turno, la que actualmente no percibirían. Como cuestión previa, es menester hacer presente que se solicitó informe a ese establecimiento asistencial, el cual, a la fecha, no ha sido evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede el beneficio en análisis al personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en los turnos rotativos y en las condiciones que allí se exponen. Enseguida, conviene agregar que, según lo dispuesto en el citado precepto, la Ley de Presupuestos expresará respecto de los servicios de salud el número máximo de funcionarios sujetos al sistema de turnos, determinando la cantidad de cupos para cada uno de ellos, los que serán distribuidos en la forma que allí se detalla. Así, es posible advertir, tal como ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 35.218 y 49.999, ambos de 2013, que para la percepción del estipendio en análisis se requiere, además del desempeño en las plazas mencionadas, la existencia de un cupo financiero destinado a tal efecto. En consecuencia, procede concluir que las recurrentes únicamente tendrán derecho a recibir el emolumento en estudio, en la medida que satisfagan dichas exigencias. Transcríbase a la señora Carina Govinden Govinden y al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República