Dictamen N° 35218/2013
N° 35.218 Fecha: 05-VI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Natalia Martínez Balmaceda, Caroline Vargas Avello, Alexis Miranda Madrid, Claudia Acosta Candia, Cindy González Sánchez, Karina Soto Pinto y Jessica Delgado Ortíz, todas funcionarias del Hospital de Niños Roberto del Río, para solicitar el pago retroactivo de la asignación de turno, que, a su juicio, les correspondió percibir durante todo el año 2011. Requerido su informe, el mencionado centro asistencial manifestó, en síntesis, que sólo a contar de diciembre de esa anualidad a las interesadas se les otorgó un cupo financiero para el pago del beneficio en estudio, razón por la cual únicamente desde esa fecha les asistió el derecho a su entero. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableció el estipendio en consulta en favor del personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios. Enseguida, es necesario hacer presente que según lo dispuesto en el citado precepto, la Ley de Presupuestos expresará respecto de los servicios de salud el número máximo de servidores afectos al sistema de turnos, determinando la cantidad de cupos para cada uno de ellos, los que serán distribuidos en la forma que allí se detalla. Conforme lo anterior, es posible advertir, tal como ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 39.766, de 2010, y 26.037, de 2012, que para la percepción del estipendio en análisis se requiere, además del desempeño en las plazas mencionadas, la existencia de un cupo financiero destinado a tal efecto. Ahora bien, en la especie, aparece que sólo a contar del día 1 de diciembre de 2011, se le concedió a las peticionarias un cupo para el pago del emolumento en estudio, de manera tal que únicamente a partir de esa fecha dichas empleadas tuvieron derecho a su percepción, por lo que no procede el entero retroactivo que reclaman. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso rechazar la petición de las recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República