Dictamen N° 40246/2014
N° 40.246 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente de Pensiones, solicitando un pronunciamiento que determine si los abonos de años válidos para el retiro concedidos al señor Eduardo Miguel Rodríguez Carl, ex funcionario del Ejército, como consecuencia de los accidentes sufridos por éste, inciden en el cálculo del respectivo bono de reconocimiento o sólo se utilizan en la pensión de retiro a que pudiera acceder en el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido de informe, el Ejército expresa, en síntesis, que luego de efectuada la pertinente investigación sumaria, se estableció que el accidente sufrido por el señor Rodríguez Carl el 14 de febrero de 1975, no ocurrió en acto determinado del servicio. Agrega que mediante la resolución N° 1.135, de 1982, de la Subsecretaría de Guerra, se le otorgaron tres años de abono, válidos solamente para el retiro, por lesión de segunda categoría originada a causa de un accidente en acto de servicio acaecido el 10 de noviembre de 1977. Hace presente, asimismo, que los citados abonos resultan útiles cuando se ha cumplido con los tiempos mínimos para acceder a pensión de retiro, requisito que el interesado no alcanzó a reunir, siendo improcedente que dichos abonos sean incorporados al sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, puesto que no existe texto normativo que lo permita. Finalmente, indica que tales abonos no pueden ser empleados en el cálculo del bono de reconocimiento, dado que el artículo 4° de la ley N° 18.458 no los contempla para su determinación. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie, atendida la data en que se produjeron los accidentes que afectaron al señalado ex funcionario, cuyo retiro absoluto se decretó a contar del 31 de diciembre de 1990, preceptúa que “Siempre que algún funcionario reciba en actos del servicio y a consecuencia del mismo, lesiones o contusiones de importancia, que no lo imposibilitan, empero, para continuar en el servicio activo, tendrá derecho a que le computen hasta cinco años de abono para los efectos de su retiro. Para este objeto, las lesiones o contusiones se clasificarán de primera, segunda y tercera categorías, correspondiéndole a la primera un año de abono, a la segunda tres años y a la tercera cinco años de abono.”. En virtud de dicha disposición, se confirieron al señor Rodríguez Carl, según aparece de la resolución N° 1.135, de 1982, de la Subsecretaría de Guerra, tres años de abono de servicio, válidos solamente para el retiro, por el accidente sufrido el 10 de noviembre de 1977. Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.949, de 1989, 58.006, de 2004, 71.628, de 2009 y 30.221, de 2014, los abonos por los que se consulta, como aquellos contenidos en el artículo 239 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, no benefician a quienes se encuentran afiliados a una administradora de fondos de pensiones, pues sólo operan cuando el respectivo afectado tiene derecho a pensión de retiro en el sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros. Asimismo, tal como lo indica la entidad requirente, atendida la forma de cálculo del bono de reconocimiento que puede favorecer al personal a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, como ocurre con el ex funcionario de que se trata, los aludidos abonos no tienen incidencia, comoquiera que dicho instrumento se determina en función de las remuneraciones que sirvieron de base a las respectivas cotizaciones y el número de años que éstas se efectuaron. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los abonos de años válidos para el retiro conferidos al señor Rodríguez Carl no pueden considerarse para calcular su bono de reconocimiento, puesto que sólo pueden ser utilizados en la pensión de retiro a que pudiera acceder en el régimen previsional de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al Comando General de Personal del Ejército y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República