Dictamen N° 71628/2009
N° 71.628 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Loreto Álvarez Sepúlveda, Abogada, en representación del señor Freddy Francisco Águila Sepúlveda, empleado de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, para solicitar un pronunciamiento que determine si a su mandante le asiste el derecho a percibir algún tipo de indemnización, o bien, el beneficio de abono de años de servicios, por el accidente laboral que sufriera con fecha 18 de enero de 2002. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° de la ley N° 18.458, establece que el personal no contemplado en el artículo 1° de ese mismo texto legal, que a partir de su vigencia -esto es, 11 de noviembre de 1985-, ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno por su intermedio, como ocurrió en la especie, quedarán afectos al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. A su turno, el artículo 8° de la citada ley N° 18.458 -vigente a la época en que se produjo el incidente de que se trata-, prevenía que el personal señalado en el artículo 3°, que se accidentare en acto determinado del servicio o contrajere una enfermedad profesional, le serán aplicables las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sentido, se debe indicar que mediante el dictamen N° 1.646, de 1989, entre otros, este Organismo Fiscalizador señaló que el personal afiliado a una administradora de fondos de pensiones, en caso de sufrir un accidente en acto de servicio, no se ve favorecido con los abonos que se regulan en el citado D.F.L. N° 1, pues este beneficio opera cuando el afectado tiene derecho a pensión de retiro en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, tratándose del pago de una indemnización por el referido accidente laboral, se debe hacer presente que ello resulta improcedente, atendido que dicha posibilidad no ha sido contemplada por la ley, tal como se informó en el dictamen N° 58.006, de 2004, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República