Dictamen N° 40254/2013
N° 40.254 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Melipilla, informando de las medidas adoptadas con el objeto de dar cumplimiento a lo dictaminado por esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 1.776, de 2013, en orden a que dicha entidad edilicia debía comunicar a los peticionarios el estado de tramitación de sus solicitudes de otorgamiento de patente municipal, para la explotación de máquinas electrónicas de juegos de habilidad y destreza, además de ajustar al ordenamiento jurídico las normas de la ordenanza municipal de esa comuna, que establece el procedimiento, requisitos y procedencia en la tramitación de patentes y permisos para la instalación, explotación y operación de aquellas. Al respecto, cabe señalar que en el aludido pronunciamiento se determinó que la entidad edilicia debía informar, a la brevedad, a don Germán Reyes González y a doña Sandra González Gómez, sobre el estado de tramitación de sus respectivas peticiones, toda vez que la dilación injustificada de la respuesta vulneraba el principio de continuidad del servicio público, previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y los principios de celeridad del procedimiento y conclusivo, contemplados en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Además, se indicó en el citado oficio, que corresponde al municipio definir si las respectivas máquinas constituyen juegos de azar o de destreza, procediendo solo en este último caso otorgar la autorización requerida, y que en el evento de existir dudas, debía efectuar tal determinación previa coordinación con el resto de los organismos públicos que tengan competencia en la materia. Asimismo, se le instruyó para que ajustara las normas de la ordenanza municipal al ordenamiento jurídico, por cuanto no procede que tratándose del desarrollo de actividades económicas, los municipios impongan mayores exigencias que las establecidas en la ley, debiendo enmendar lo referido a la limitación de máquinas de juego por local; la prohibición de ingreso de menores de 18 años, y la fijación de distancias mínimas entre este tipo de establecimientos y los planteles educacionales. Pues bien, de la documentación acompañada a la presentación, aparece que se habría hecho devolución a don Germán Reyes González, de los antecedentes ingresados por él, a fin de que subsanara las observaciones efectuadas por el departamento jurídico a través del oficio N° 13, de 2013, según consta en un documento signado como acta de entrega, con fecha 14 de enero de 2013. Sin embargo, no hay constancia de haberse comunicado a la señora Sandra González Gómez, el estado de tramitación de su solicitud de patente. Por consiguiente, cumple con reiterar a la municipalidad que debe responder al requerimiento de la peticionaria e informar de lo actuado a esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contado desde la recepción del presente oficio. En lo relativo a la coordinación que debía realizar el municipio con las entidades públicas con competencia en materia de máquinas de juegos, con el objeto de determinar si las incluidas en las respectivas solicitudes de patentes eran de azar o de destreza y habilidad, de los antecedentes acompañados a su presentación aparece que efectuó una consulta a la Superintendencia de Casinos de Juego. Al respecto, es pertinente consignar que de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de los Casinos de Juego, la Superintendencia del ramo es un organismo del Estado, de carácter autónomo, cuya misión es supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de tales establecimientos en el país. Ahora bien, mediante el oficio N° 181, de 2013, de dicha Superintendencia, se dio respuesta a lo consultado por el alcalde de la Municipalidad de Melipilla, respecto de la categoría a la que pertenecen las aludidas máquinas. De lo expuesto, es dable concluir que en atención a que el municipio dispone de una opinión fundada, emanada de un organismo con competencia en la materia, resulta procedente que sobre la base del informe entregado por dicha repartición, adopte una decisión en cuanto al otorgamiento de las patentes requeridas. Finalmente, en lo que atañe a la modificación de la ordenanza municipal, la autoridad edilicia informó que el concejo municipal solo aprobó la eliminación de la limitante del número de máquinas por local, en tanto que respecto de la prohibición del ingreso de menores, así como la fijación de una distancia mínima entre los locales que cuentan con patentes para la explotación de máquinas de juego y los establecimientos educacionales, el concejo acordó solicitar un nuevo pronunciamiento a esta Entidad Fiscalizadora. Sobre este último acuerdo de dicho ente colegiado, es preciso reiterar lo indicado en el dictamen N° 1.776, de 2013, en cuanto a que no es posible, por la vía de una ordenanza, transgredir las normas legales que regulan la materia, en la especie, afectar por la vía de la prohibición y limitación indicadas, el derecho a desarrollar una actividad económica, que asegura el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política. En consecuencia, se ratifica lo manifestado en el referido pronunciamiento, instando a la municipalidad a que enmiende los preceptos que correspondan de la referida ordenanza, por no ajustarse a derecho, de lo que deberá informar a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por último, es preciso advertir a dicha entidad edilicia que, tal como lo ha señalado la invariable jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, en los dictámenes N°s. 19.080 y 56.391, de 2008, y 77.072, de 2010, entre otros, los informes jurídicos que emite esta Contraloría General son obligatorios para los servicios públicos sometidos a su fiscalización y, por ende, el incumplimiento de sus pronunciamientos por parte de las autoridades o funcionarios de la Administración, implica transgredir lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política, 2° de la citada ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República