Dictamen CGR

Dictamen N° 77072/2010

2010-12-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictamen 27352, de 2010, de Contraloría General relativo a procedimiento de reemplazo de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal
Aplicado por
Dictamen N° 71089/2013
Confirma dictamen
Dictamen N° 40254/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20242/2013
Aplica dictámenes 14199/96, 13798/99

N° 77.072 Fecha: 21-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Irigoyen González, solicitando se ordene a la autoridad administrativa que dé cumplimiento a lo establecido en el dictamen N° 27.352, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Cabe indicar que para efectos de emitir el presente pronunciamiento se ha tenido a la vista el informe evacuado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante oficio N° 8.350, de 2010. Pues bien, es menester recordar que el aludido dictamen N° 27.352, de 20 de mayo de 2010, en lo pertinente, precisó que resultó improcedente que el Servicio Nacional de Pesca, a través de su resolución exenta N° 481, de 2008, y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por medio de su resolución exenta N° 37, del mismo año, rechazaran, respectivamente, los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por el ocurrente en contra de la resolución exenta N° 2.098, de 2007, de la primera de las señaladas entidades, que desestimó la solicitud de reemplazo de inscripción en el registro pesquero artesanal formulada por el interesado. Lo anterior, atendido que al resolverse los mencionados recursos administrativos no se ponderaron los nuevos antecedentes que acompañó el requirente al deducir los mismos, ni se respetó el principio de impugnación de los actos administrativos consagrado en los artículos 10° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 15 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. En este orden de ideas, el referido dictamen N° 27.352, de 2010, concluyó que era necesario que la autoridad administrativa invalidara las decisiones adoptadas con ocasión de la resolución de los recursos antes aludidos, reponiendo el procedimiento administrativo en cuestión a la data de la presentación de dichos medios de impugnación, esto es, al 5 de octubre de 2007, a fin de resolverlos teniendo en consideración los antecedentes que el recurrente acompañara en esa oportunidad. Señalado lo anterior, es útil anotar que los informes jurídicos que emite esta Contraloría General son obligatorios para los organismos sometidos a su fiscalización -entre los cuales se encuentran el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Servicio Nacional de Pesca-. En efecto, tal como lo manifestara este Órgano de Control mediante sus dictámenes N°s. 19.080, de 2008, y 6.862, de 2010, el incumplimiento de sus pronunciamientos por parte de las autoridades o funcionarios de la Administración, implica transgredir lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575 y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General. Efectuadas las precisiones que anteceden, corresponde hacer presente que consta de la documentación que obra en poder de esta Entidad Fiscalizadora que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo invalidó a través de la resolución exenta N° 34, de 2 de agosto de 2010, la resolución exenta N° 37, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, es posible advertir que el Servicio Nacional de Pesca dejó sin efecto su resolución exenta N° 481, de 2008, mediante la resolución exenta N° 1.678, de 29 de septiembre de 2010. De este modo, las citadas entidades han dado cumplimiento a lo establecido en el dictamen N° 27.352, de 2010, en orden a invalidar los actos administrativos en cuestión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, asimismo, que el Servicio Nacional de Pesca aún no habría resuelto el recurso de reposición que el ocurrente interpusiera, con fecha 5 de octubre de 2007, en contra de la mencionada resolución exenta N° 2.098, de ese mismo año. En este contexto, es menester señalar que el Servicio Nacional de Pesca debe adoptar su decisión a la brevedad, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 59, inciso quinto, de la ley N° 19.880, la autoridad llamada a pronunciarse sobre el recurso de reposición tiene un plazo no superior a 30 días para resolverlo. Lo anterior, es sin perjuicio de que el señor Irigoyen González haga valer en su favor la institución del silencio negativo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 65 de la ley N° 19.880, caso en el cual el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca deberá elevar el expediente administrativo al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, a fin de que este último se pronuncie sobre el recurso jerárquico deducido subsidiariamente por el interesado. Finalmente, cumple con recordar que para efectos de resolver el recurso administrativo de que se trate, la autoridad correspondiente, además de considerar la normativa aplicable al caso del rubro, deberá tener en cuenta todos los antecedentes que forman parte del respectivo expediente administrativo, entre ellos, los acompañados por el recurrente al momento de interponer dicho medio de impugnación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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