Dictamen CGR

Dictamen N° 402605/2023

2023-10-10 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho la decisión de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de rechazar los gastos que indica, pues se trata de costos no previstos en el respectivo convenio

Nº E402605 Fecha: 10-X-2023 I. Antecedentes El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), consulta sobre el rechazo, por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de los costos financieros asociados a las boletas bancarias presentadas por esa institución para garantizar el anticipo y la correcta ejecución de los recursos públicos transferidos. Lo anterior, en el marco del convenio de transferencia celebrado entre ambas entidades, aprobado por el decreto N° 10, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para financiar los costos de operación y administración del Buque Científico Abate Molina del año 2021. Expone que el referido costo financiero está comprendido dentro de los conceptos de gastos susceptibles de financiar con los recursos transferidos, al encontrarse incluidos todos los gastos generales y de administración de la operación del buque. Agrega, que las referidas garantías son una exigencia del convenio, cuyo incumplimiento impediría el traspaso de los fondos. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informó que los mencionados gastos no son propios de las actividades relacionadas al funcionamiento operativo del buque, sino de una gestión financiera por transacciones bancarias de la cual IFOP es responsable. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 -vigente a la época de suscripción del convenio de transferencias de recursos de que se trata-, contempló la asignación 07-03-01-24-01-85, denominada “Apoyo Operacional Plataforma Científica”. Su glosa 08 dispuso, en lo que interesa, que “Para la ejecución de esta transferencia se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados. Dicho convenio establecerá, entre otros, los usos y destino de los recursos, periodicidad y los requisitos que deberán cumplir y las rendiciones de cuentas que el organismo efectúe. Se podrá anticipar y transferir a IFOP, hasta un 35% de los recursos disponibles para ser comprometidos en cada convenio, durante su tramitación.” Para tales efectos, mediante el citado decreto N° 10, de 2021, se aprobó el convenio de transferencia de recursos suscrito con el IFOP, en cuya cláusula sexta se dispuso que, para garantizar el anticipo y la correcta ejecución de los recursos transferidos, el instituto debía entregar a la subsecretaría boletas bancarias de garantía, por los montos y condiciones indicadas. A su vez, la cláusula octava del citado acuerdo, estableció que la transferencia tenía por objeto financiar los costos fijos del buque científico y de las disposiciones del contrato de administración y operación del mismo, así como también los gastos necesarios para una intervención mayor del buque que permita extender su vida útil, desembolsos que a su vez se detallan en el anexo N° 1 del instrumento. Agrega la mencionada cláusula, que el IFOP deberá presentar una carta gantt de las actividades a desarrollar, dando cuenta de los gastos efectuados conforme al detalle que allí se indica. En lo que interesa, dentro del ítem “Mantener Operación Barco Abate Molina”, se incluyen gastos en personal, operación, repuestos y activos. Luego, en lo que respecta a los desembolsos por concepto de operación, quedaron comprendidos los “Gastos de Puerto, Agenciamiento, Seguros, Alimentación, Combustible y Lubricantes, Mantención y Reparaciones, Gastos Generales (De Operación y Administración)”. Precisado lo anterior, cabe señalar que, conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336; y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica el dictamen N° 80.238, de 2011). Asimismo, se debe destacar que las transferencias de recursos suponen que los fondos están destinados a la ejecución de una actividad por parte del organismo receptor, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal y en la asignación presupuestaria que la regula, y con mayor detalle, en el convenio a través del cual se formaliza, de manera tal que dichos haberes quedan afectos al cumplimiento de la finalidad para la cual han sido entregados (aplica dictamen N° 26.209, de 2017). En ese mismo sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen E72275, de 2021, ha precisado que los gastos operacionales o administrativos comprenden aquellos desembolsos en que el receptor debe necesariamente incurrir para llevar a cabo los proyectos de que se trate y dar cumplimiento a los objetivos que con la entrega de los caudales se han dispuesto, los que, en todo caso, deben haber sido previstos en los respectivos convenios de transferencia. III. Análisis y Conclusión Ahora bien, analizado el convenio de transferencia celebrado en la especie, se advierte que aquel si bien permite financiar gastos generales de administración y operación del buque, no incluyó los costos financieros que representa la obtención de las respectivas garantías. Siendo ello así, no resulta procedente que el IFOP pueda destinar los haberes traspasados al pago de los costos asociados a la presentación de las boletas de garantías exigidas en el convenio, toda vez que dicho acuerdo no previó destinar recursos para esa finalidad. De esta forma, y teniendo presente que la rendición de cuentas tiene por objeto verificar la correcta inversión de los fondos públicos, cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de rechazar los gastos correspondientes a los aludidos rubros, por lo que se debe desestimar el reclamo interpuesto por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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