Dictamen N° 72275/2021
N° E72275 Fecha: 28-I-2021 La Presidenta del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) consulta acerca de la procedencia de modificar los contratos suscritos en el marco del concurso público convocado para asignar los recursos del “Fondo de Apoyo a Programas Culturales”, año 2019, con el objeto de incorporar como gastos financiables de los proyectos seleccionados, los costos asociados a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en tales acuerdos. Sobre el particular, cabe señalar que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19, Nº 12, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.838 creó el CNTV, definido en su artículo 1° como una institución autónoma de rango constitucional, dotada de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional. Enseguida, es del caso recordar que el CNTV fue creado para el cumplimiento de una función administrativa y forma parte de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que se encuentra sujeto a la fiscalización de este Órgano de Control (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 36.647, de 2009 y 13.361, de 2012). Precisado lo anterior, en cuanto a las atribuciones del CNTV, el primer párrafo de la letra b) del artículo 12 de la citada ley Nº 18.838, prescribe que le corresponde promover, financiar o subsidiar la producción, los costos de transmisión o la difusión de programas de alto nivel cultural, de interés nacional, regional, local o comunitario; de contenido educativo; que propendan a la difusión de los valores cívicos y democráticos, o que promuevan la diversidad en los contenidos televisivos y reflejen la conformación plural de la sociedad, así calificados por el mismo organismo. Agrega el segundo párrafo de dicho literal, que esos recursos deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y productores independientes. En este contexto, la ley N° 21.125, de Presupuesto del Sector Público para el año 2019, contempló en el presupuesto de ese organismo la asignación 20-02-01-24-03-560, “Fondo de Apoyo a Programas Culturales”, para el financiamiento de dicho programa, incluidos gastos administrativos, según lo dispuesto en su glosa 04 -la que en términos similares se contiene en el presente ejercicio presupuestario-. Siendo ello así, el CNTV mediante resolución exenta N° 93, de 2019, aprobó las bases del concurso en cuestión, cuyo punto II.5 “Presupuesto”, señala que este debe ser coherente con las características específicas del proyecto y debe reflejar el costo del mismo, incluyendo los aportes propios, de terceros y el monto solicitado al CNTV, especificando qué ítems se pagarán con los recursos solicitados a ese organismo y cuáles se financiarán con otros aportes, en caso de existir. Agrega, que no está permitido solicitar financiamiento por ítems generales, sin el desglose suficiente, salvo las sumas asignadas por concepto de imprevistos. Por su parte, la letra c), párrafo cuarto, del punto VII “Contratación de proyectos seleccionados” expresa que el contrato que se suscriba incluirá, entre otros aspectos, la caución que garantice la fiel ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. A continuación, por resolución exenta N° 754, de 2019, la aludida entidad adjudicó los proyectos y asignó los recursos para cada uno de ellos. A su turno, la cláusula décimo segunda de los acuerdos acompañados, contempló una caución para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del convenio, en las condiciones que ahí se indican, la que debe mantenerse vigente durante todo el período de duración del contrato. Dentro de este marco, se aprecia que, conforme a la citada glosa 04, que permite el desembolso de gastos administrativos y a las bases del concurso, que no excluyeron expresamente la posibilidad de financiar los costos asociados a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones, dicho rubro pudo ser solventado con cargo al programa en análisis. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en su dictamen N° 14.853, de 2017, ha precisado que los gastos operacionales o administrativos comprenden aquellos desembolsos en que el receptor debe necesariamente incurrir para llevar a cabo los proyectos de que se trate y dar cumplimiento a los objetivos que con la entrega de los caudales se han dispuesto, los que, en todo caso, deben haber sido previstos en los respectivos convenios de transferencia o en los actos administrativos que los aprueben, requisito que no se cumplió en la especie. Por consiguiente, dado el principio de igualdad que debe regir entre los proponentes y que los convenios celebrados en la situación en estudio no incluyeron el costo por concepto de las referidas cauciones, no resulta procedente que tales pactos sean modificados para incorporar dicho ítem, salvo que algún proponente hubiese incluido este desembolso en su oferta como uno de aquellos a ser financiado con cargo a los recursos transferidos -acorde a lo previsto en el referido punto II.5 de las bases- y en esos términos haya sido aceptada por el CNTV, aspecto que deberá ser verificado por esta última entidad en cada caso. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República