Dictamen N° 40280/2014
N° 40.280 Fecha : 06-VI-2014 Don Juan Valenzuela Arroyo, en representación de la empresa Posco Co. Ltda., agencia en Chile, consulta si corresponde al Servicio de Impuestos Internos o al Servicio Nacional de Aduanas resolver la petición de devolución del impuesto al valor agregado que pagó al momento de importar los equipos y maquinarias para la explotación de yacimientos de litio bajo el régimen y las condiciones especiales de admisión que señala. Alega que presentó su requerimiento ante ambas entidades, pero que a la fecha no ha tenido respuesta a su petición por cuanto cada una sostiene que se trata de un asunto relativo a materias de competencia de la otra. Al respecto, acorde con lo dispuesto en los artículos 1 y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Por consiguiente, teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en sus dictámenes N°s. 72.857, de 2009, 52.475, de 2012 y 16.768, de 2013, esta Contraloría General cumple con remitir al Servicio de Impuestos Internos la presentación de la especie junto con sus antecedentes para que en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas, atiendan la presentación del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En efecto, la admisión temporal de mercancías extranjeras al país debe ser autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme a la letra l) del artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ordenanza de Aduanas. De este modo, la procedencia de la restitución del impuesto que reclama el requirente deberá ser resuelta por el Servicio de Impuestos Internos en coordinación con el pronunciamiento que en caso de ser necesario corresponda efectuar a dicha autoridad aduanera, conforme al deber de coordinación que el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impone a los aludidos órganos de la Administración. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República