Dictamen CGR

Dictamen N° 52475/2012

2012-08-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No compete a esta Contraloría General informar sobre indemnización pretendida por integrante de una junta inscriptora
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N° 52.475 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marianela del Carmen Rivero González, integrante de la Junta Inscriptora de Renca, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de una indemnización por años de servicio, equivalente a las imposiciones que requiere para optar a una jubilación, atendido a que cesará en esa labor. Sobre el particular, cabe señalar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 46.043, de 2012, de este origen, que este Organismo Fiscalizador tiene competencia, en lo atinente, sólo para referirse a asuntos relativos al personal de la Administración del Estado, calidad que no posee la peticionaria, por cuanto, tal como lo indicó en su oficio N° 15.032, de 2009, los miembros de las aludidas juntas no desarrollan un empleo, sino que cumplen una carga pública, careciendo de vinculación laboral alguna con las instituciones integrantes del sistema electoral público, razón por la cual resulta forzoso abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Por otra parte, en lo relativo a la devolución de impuestos solicitada por la interesada, es menester indicar que según lo previsto en los artículos 1° del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y 6° del Código Tributario, y en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 23.954, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, dicha materia es de competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remiten los antecedentes a ese organismo para los fines procedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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