Dictamen N° 40296/2011
N° 40.296 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Alejandro Domingo Jochava Galaz, ex funcionario de la Municipalidad de Renca, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N° s. 66.681, de 2010, y 23.299, de 2011, de este origen, los que, en síntesis, determinaron que no le corresponde el desahucio previsto en el artículo 1° de la ley N° 7.390, por el tiempo servido en calidad de obrero municipal, por encontrarse prescrito su derecho a éste, considerando que el 1 de enero de 1963 pasó a la planta administrativa en ese municipio. En apoyo a su solicitud, el recurrente manifiesta, una vez más, que de acuerdo con el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 54.164, de 1967, de este Organismo Fiscalizador, cumpliría, a su juicio, cabalmente con las exigencias en éste previstas para acceder al referido desahucio. A su vez, hace presente que en el lapso comprendido entre el 1 de enero de 1958 y el 31 de diciembre de 1962, prestó servicios en calidad de obrero, como peoneta, barredor de calles, jardinero y auxiliar de reparto de agua potable. Al respecto, cabe reiterar al peticionario que el aludido dictamen N° 54.164, de 1967, sólo se refiere a la situación de los obreros municipales que, en virtud de las facultades que el artículo 64 de la ley N° 11.469, pasaron a formar parte de una Planta Administrativa especial, de obreros, que ese precepto ordenó formar, entre otros, con el personal que desempeñase cargos de porteros, ascensoristas, choferes, mayordomos y, en general, con el que realizara una labor en que predominase el esfuerzo físico, a los que, en una primera instancia, se les denegó la posibilidad de obtener el beneficio de que se trata, luego de ser encasillados en ese escalafón, por estimarse que no había existido cambio de su calidad jurídica, permitiéndose, con posterioridad, su cobro, a la época de su cese definitivo, en los términos que ese pronunciamiento establece. Ahora bien, dicho presupuesto no se verifica respecto del señor Jochava Galaz, toda vez que, en su caso, sí existió una variación de su condición jurídica, ya que, habiéndose desempeñado como obrero, fue nombrado Oficial Dactilógrafo, a contar del 1 de enero de 1963, según aparece del decreto N° 6, de igual anualidad, de la Municipalidad de Renca. De este modo, tal como se informara al reclamante en los oficios cuya reconsideración pide, el pago del desahucio que pretende se hizo exigible desde la fecha en que cesó en su cargo de obrero y pasó a integrar un escalafón diferente, por lo cual, desde esa data comenzó a correr el plazo de prescripción de cinco años que tenía para impetrar su pago. En consecuencia, considerando que los antecedentes acompañados en esta oportunidad no permiten alterar lo anteriormente resuelto respecto del solicitante, cabe concluir, una vez más, que a éste no le asiste el derecho para recabar el desahucio en comento, ya que el plazo para ello se encuentra vencido latamente, como se le comunicó en los dictámenes N°s. 66.681, de 2010 y 23.299, de 2011, los que, por ende, se ratifican en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República