Dictamen CGR

Dictamen N° 66681/2010

2010-11-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago del desahucio al que tendría derecho, por el período en que se desempeñó como obrero municipal afecto a la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, respecto de ex funcionario municipal
Aplicado por
Dictamen N° 9680/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40296/2011
Confirma dictámenes
Dictamen N° 28430/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28234/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23299/2011
Aplica dictamen 54164/67\nConfirma dictamen

N° 66.681 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Domingo Jochava Galaz, ex funcionario de la Municipalidad de Renca, para solicitar un pronunciamiento respecto al pago del desahucio al que, a su juicio, tiene derecho, por el período en que se desempeñó como obrero municipal afecto a la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. Añade el recurrente, que ingresó a trabajar en la aludida institución municipal en calidad de obrero, pasando posteriormente a desempeñarse como empleado municipal. Requerido de informe, el citado municipio señaló que el reclamante no tiene derecho al desahucio en comento, toda vez que si bien tuvo la calidad de obrero municipal, por medio del decreto N° 6, de 10 de enero de 1963, de ese origen, fue nombrado, desde el 1 de igual mes y año, en la planta de empleados municipales, no correspondiéndole acceder al beneficio que requiere. Agrega que, en todo caso, el plazo de que dispuso para pedirlo se encuentra actualmente prescrito. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por la ley N° 11.531 , establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses. Por su parte, el artículo 2° del mismo texto legal preceptúa que estos desahucios serán de cargo de las municipalidades, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias a tal fin. De este modo, los obreros municipales, al cesar en el desempeño de sus empleos, tienen derecho a obtener el citado beneficio indemnizatorio, siempre que tengan a lo menos un año o fracción no inferior a seis meses de servicio y cumplan las demás exigencias previstas por la ley. Precisado lo anterior, es necesario tener en cuenta que dicho desahucio se hace exigible desde la fecha en que el servidor municipal cesa en el cargo, y desde esa data comienza a correr el plazo de prescripción para reclamar su pago, que es de cinco años, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, a través, entre otros, del dictamen N° 32.255, de 2004. En relación con lo anterior, conviene considerar, asimismo, que de acuerdo con lo resuelto por este Organismo Contralor, por ejemplo, mediante el dictamen N° 43.640, de 1994, en aquellos casos en que un funcionario pasa a integrar un escalafón diferente, como ocurre en el caso en análisis, se produce una alteración de la condición jurídica en que se desempeña, generando por ello el término de las respectivas labores y, consecuencialmente, el derecho a solicitar el desahucio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que si bien a la fecha de producirse el cambio de la situación funcionaria del interesado -1 de enero de 1963-, pasando de obrero a empleado, tuvo derecho a percibir el desahucio de que se trata, en la actualidad este derecho se encuentra prescrito, toda vez que han trascurrido más de 5 años desde aquella data. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 32255/2004
Aplica dictámenes