Dictamen CGR

Dictamen N° 4031/2015

2015-01-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de la bonificación por retiro que establece la ley N° 19.882, respecto de exfuncionario que durante los últimos tres años anteriores a su cese cambió de grado en virtud de una contrata, se efectúa considerando el que tenía a la data del cambio
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Dictamen N° 48713/2015
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N° 4.031 Fecha: 15-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes y don José Lefiguala Bourguet, exfuncionario de esa entidad, que al momento de su cese ejercía un cargo a contrata, para solicitar un pronunciamiento que determine el grado que, a su respecto, se debe considerar para el cálculo de la bonificación por retiro contemplada en la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el inciso cuarto del artículo séptimo de la anotada ley N° 19.882, la remuneración que servirá de base para el cálculo del beneficio que nos ocupa, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas de la forma que indica, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Por su parte, según lo previsto en el inciso sexto del referido artículo séptimo, tratándose de los funcionarios a contrata que en los últimos tres años anteriores a la dejación voluntaria de su cargo hayan cambiado de grado, la bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado que tenían a la fecha del cambio, o del primero de ellos si hubo más de uno. Lo anterior, no será aplicable en los casos de cambios de calidad jurídica desde la contrata a la planta o aumentos de grado por promoción. Pues bien, según se manifestó en el dictamen N° 43.913, de 2010, de este origen, el legislador ha pretendido que, en situaciones como las que nos ocupa, la cuantía de dicho bono no se vea alterada por la asignación de grados mejor remunerados, disponiendo en tales casos una base de cálculo diferente, acudiendo a la ficción legal de entender que el beneficiario no ha modificado el grado del empleo que tenía al comienzo del señalado trienio. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que, según los registros de este Órgano de Control, el señor Lefiguala Bourguet en los 36 meses anteriores a su cese, acaecido el 1 de mayo de 2014, se desempeñó a contrata, primero asimilado al grado 13 del estamento administrativo, y luego, a contar del 1 de febrero de 2014 hasta el 30 de abril del mismo año, como experto grado 4, conservando, además, durante todo el período reseñado la titularidad de su cargo administrativo grado 16. De esta manera, dado que en la especie hubo un cambio de grado de la contrata durante los últimos tres años, es forzoso indicar que para determinar la base de cálculo de la prestación en estudio, se deberá considerar la remuneración imponible correspondiente al grado 13 de la planta administrativa, que sirvió dicho exfuncionario en la mencionada calidad. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al señor José Lefiguala Bourguet. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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