Dictamen CGR

Dictamen N° 48713/2015

2015-06-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de la bonificación por retiro que establece la ley N° 19.882, respecto de funcionaria que durante los últimos tres años anteriores a su cese cambió de grado en virtud de una contrata, se efectúa considerando el que tenía a la data del inicio de dicho lapso

N° 48.713 Fecha: 18-VI-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Iris Hurtado Galleguillos, exfuncionaria del Instituto de Previsión Social, en la que reclama por un error en el cálculo de la bonificación por retiro contemplada en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, atendido que, pese a que al momento de su cese ejercía un cargo a contrata grado 7, se consideró un grado 10 para determinar la cantidad a pagar del mencionado beneficio. Solicitado su informe, el referido instituto expresa, en síntesis, que el monto del bono recibido por la recurrente, fue estimado conforme a la anotada preceptiva, sobre la base del nivel remuneratorio que tenía al comenzar el periodo de 36 meses que precedieron a su alejamiento. Al respecto, el inciso cuarto del precitado artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la prestación en estudio, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas de la forma que indica, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Por su parte, el inciso sexto del aludido artículo séptimo, prevé que tratándose de los funcionarios a contrata que en los últimos tres años anteriores al alejamiento de su cargo hayan cambiado de grado, la bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado que tenían a la fecha del cambio, o del primero de ellos si hubo más de uno. Lo anterior, no será aplicable en los casos de cambio de calidad jurídica desde la contrata a la planta o aumentos de grado por promoción. Sobre el particular, según se manifestó en los dictámenes N°s 78.544, de 2013 y 4.031, de 2015, ambos de este origen, el legislador ha pretendido que, en situaciones como las que nos ocupa, la cuantía de dicho bono no se vea alterada por la asignación de grados mejor remunerados, disponiendo en tales casos una base de cálculo diferente, acudiendo a la ficción legal de entender que el beneficiario no ha modificado el grado del empleo que tenía al inicio del señalado trienio. En este sentido, cabe hacer presente que, acorde con los registros de este Órgano de Control, la señora Hurtado Galleguillos en los 36 meses anteriores a su cese, acaecido el 30 de junio de 2010, se desempeñó en cargos a contrata, asimilada, en primer lugar, al grado 10, y a contar del 1 de abril de 2008, al grado 9, ambos del estamento profesional, en el entonces Instituto de Normalización Previsional. Luego, la exempleada es traspasada al mencionado Instituto de Previsión Social, en igual calidad, asimilada al grado 8 de la indicada planta profesional de esa entidad, a partir del 16 de marzo de 2009, y por último, es designada en similar condición en el grado 7, entre el 1 de diciembre de 2009 y la data del término de sus funciones. De esta manera, dado que durante los últimos tres años previos a su retiro, ocurrieron diversos cambios de grado en la contrata de la interesada, es dable colegir que la decisión del referido organismo se ajustó a derecho, al considerar para la base del cálculo de la bonificación en comento, el grado 10 en el que laboraba al comienzo de dicho lapso. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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