Dictamen CGR

Dictamen N° 40310/2011

2011-06-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse sobre un sumario administrativo pendiente en la Policía de Investigaciones de Chile. Funcionario que tiene un desempeño inferior a seis meses en esa institución debe conservar su calificación anterior
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Dictamen N° 71066/2013
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Dictamen N° 66555/2011
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N° 40.310 Fecha: 28-VI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Rossana Castro Aravena y don Luis Alberto Sepúlveda Leal, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la revisión del sumario administrativo, a cuyo término se les aplicó la sanción de baja por conducta mala y de separación del servicio, respectivamente, por cuanto, a su juicio, tal decisión no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que el referido proceso aún se encuentra en tramitación. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, contempla un recurso de reclamación, para ante este Organismo de Control, en contra de la resolución del Director General de esa institución policial que imponga, entre otras, las medidas de baja por mala conducta y de separación, el que se interpondrá dentro del plazo fatal de diez días contados desde la notificación del acto administrativo que las aplica, por lo que en tal ocasión y con motivo de la interposición del señalado recurso, si ello ocurriere, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará al respecto. Por otra parte, los ocurrentes reclaman que por haber ejercido labores por menos de seis meses, en el período calificatorio 2009-2010, se les debió mantener su evaluación anterior. Agregan que tampoco se pudo considerar los hechos del sumario instruido en contra de aquéllos, para incluirlos en la Lista N° 4, Mala. Al respecto, cabe indicar que el artículo 5° del Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, contenido en el decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, señala que los funcionarios que por cualquier causa no desempeñaren sus empleos por un lapso superior a seis meses, no serán calificados y conservarán la del año anterior, salvo que en su hoja de vida anual existan anotaciones relevantes -entendiendo por tales aquellas de importancia o significativas que se refieran a actuaciones destacadas o reprochables-, que conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificarla. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que con fecha 15 de enero de 2010, se dispuso en el referido sumario, la suspensión preventiva de los ocurrentes, medida que al 31 de julio de ese año -data de término del período calificatorio de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del citado ordenamiento-, continuaba vigente, de modo que esta decisión se prolongó por más de seis meses y, por la otra, que la Junta Calificadora de la l a Zona Policial, sobre la base de lo establecido en el artículo 5° del mencionado texto reglamentario, determinó no conservar la calificación anterior de los afectados, en consideración a los hechos del aludido procedimiento administrativo, lo que no se ajusta a derecho. En efecto, la posibilidad de modificar la clasificación de los funcionarios que pueden conservar la anterior -como ocurre con quienes han sido suspendidos preventivamente en un procedimiento sumarial, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 35.940, de 2009 y 19.159, de 2010, de este origen-, requiere que en la hoja de vida existan anotaciones relevantes, es decir, debe tratarse de antecedentes de importancia y significativos que den a entender o conocer con precisión actuaciones destacadas o reprochables de aquéllos, requisitos que no cumplen los hechos de un sumario en trámite, pues si al término del mismo no se acredita la efectividad de las actuaciones investigadas, éstas no pueden estimarse como relevantes. Por consiguiente, cabe concluir que en el proceso calificatorio de la señora Paola Rossana Castro Aravena y de don Luis Alberto Sepúlveda Leal, correspondiente al período 2009-2010, se ha configurado un vicio que afecta su validez, toda vez que los hechos de un sumario administrativo, en tanto no se encuentren acreditados, no tiene el mérito para ser considerados antecedentes relevantes y, por ende, no pueden ser tenidos en cuenta para modificar su evaluación del año anterior, debido a que no tuvieron un desempeño superior a seis meses, debiendo la Policía de Investigaciones de Chile adoptar, a la brevedad, las medidas que sean procedentes a objeto de regularizar la situación de los afectados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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