Dictamen CGR

Dictamen N° 19159/2010

2010-04-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio e inclusión en lista de retiros de funcionario de la Policía de Investigaciones
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N° 19.159 Fecha:13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José René Moya Rojas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2009, que le significara quedar clasificado en Lista N° 3, Regular e incluido en la Lista de Retiros. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que el proceso evaluatorio del ocurrente, se ha efectuado de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 58 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario en el ejercicio de su cargo o empleo, la que se hará basada en los conceptos contenidos en la correspondiente Hoja de Vida y demás antecedentes que se estime útiles al efecto. Luego, los artículos 56 del citado texto legal y 5° del decreto N° 28, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, aprobatorio del Reglamento de Calificaciones, previenen que el funcionario que, por cualquier causa, no desempeñase efectivamente su cargo por un lapso superior a seis meses en el período de calificación, no será evaluado y conservará la clasificación del año precedente, salvo que en su hoja de vida anual existan anotaciones relevantes -entendiendo por tales, aquellas de importancia o significativas, que se refieren a actuaciones destacadas o reprochables del funcionario- en el tiempo trabajado que conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificar su apreciación, lo que deberá hacerse mediante resolución fundada, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 4.135, de 2000 y 35.940, de 2009, exigencia que se cumplió en la especie. Lo anterior, pues analizado el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora IV Zona Policial aparece que ésta mantuvo la ubicación del señor Moya Rojas en la Lista N° 3, Regular, en consideración, entre otros aspectos, a los antecedentes relacionados con la resolución exenta N° 78, de 2009, de la Brigada de Investigación Criminal San Carlos, que estableció la responsabilidad del interesado, por no dar cuenta de sus actividades remuneradas mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. En este contexto, resulta útil advertir, según se señaló en los dictámenes N os 2.496, de 2000 y 3.425, de 2007, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que los organismos calificadores pueden ponderar, en la evaluación de un funcionario, los hechos que sirvieron de base para aplicar una medida disciplinaria. Ahora bien, tratándose de su inclusión en lista de retiro, aspecto por el que también reclama, es dable indicar que el inciso primero del artículo 66 del mencionado D.F.L. N° 1 de 1980, dispone que el funcionario clasificado en Lista N° 4, o por dos años consecutivos en Lista N° 3, deberá alejarse de la Institución dentro de los 30 días contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución que conserva su evaluación. Agrega la citada disposición, en su inciso segundo, que cuando el servidor mantenga su calificación por la causal señalada en el artículo 56 del texto legal en estudio -esto es, no haber desempeñado efectivamente su cargo por un lapso superior a seis meses, como ocurrió en la especie-, le será aplicable lo dispuesto en el aludido inciso primero. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado, con fecha 29 de octubre de 2009, fue notificado de la resolución de la Junta de Apelaciones, que mantuvo en el período calificatorio correspondiente al año 2009, su ubicación en la Lista N° 3, Regular, por aplicación de la precitada causal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que tanto el proceso calificatorio de don José René Moya Rojas, como su incorporación en la lista de retiros, se encuentran ajustados a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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