Dictamen N° 40323/2011
N° 40.323 Fecha : 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Herrera Aravena, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, reclamando que la entidad edilicia le adeudaría el pago de la cuarta cuota del año 2010, por concepto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N° 19.813, correspondiente a las metas cumplidas en el año 2009, luego del término de su contrato, acaecido el 31 de diciembre de 2010. Requerido su informe al municipio, este lo emitió mediante el oficio N° 388, de 2011, señalando que la peticionaria no tiene derecho a percibir el beneficio que reclama, ya que al momento del pago de la cuota respectiva, esto es, en el mes de enero de 2011, no se desempeñaba en esa entidad edilicia y tampoco ha acreditado, mediante certificación alguna, la continuidad de labores en la atención primaria de salud. Sobre el particular, menester es hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en la ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación; la que, según los incisos primero y segundo del artículo 3°, se paga en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, por un monto ascendente al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación. Añade el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud -reglamento de la ley N° 19.813-, que en cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha. Por su parte, el inciso segundo de la misma norma reglamentaria, previene que los funcionarios con derecho a la asignación que dejen de prestar servicios antes de completar uno de los períodos de pago, tendrán derecho a percibir los montos correspondientes a los meses completos efectivamente trabajados. En mérito de la normativa reseñada, y teniendo en cuenta que la recurrente cumplió funciones en la Municipalidad de Quilicura hasta el 31 de diciembre de 2010, y que el pago de la cuarta cuota debió realizarse en el mes de diciembre, la que comprende el monto correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del mismo año, cabe concluir que aquélla tiene derecho a que se le entere el estipendio que reclama, toda vez que trabajó ese período completo y, además, se encontraba en servicio a la fecha en que debió efectuarse su pago (aplica el dictamen N° 29.193, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República