Dictamen CGR

Dictamen N° 40341/2017

2017-11-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pago de asignación por cambio de residencia, dado que su derecho a cobro se encuentra prescrito, y además, no se ha acreditado que para asumir la destinación de que se trata, el interesado haya modificado su residencia habitual

N° 40.341 Fecha: 16-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Briceño Frez, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que no le ha sido pagada la asignación por cambio de residencia, con ocasión de su traslado efectuado el 16 de junio de 2013 desde la 1 ra Comisaría Los Ángeles a la Tenencia Negrete. Requerido su informe, el mencionado organismo policial manifiesta, en síntesis, que el interesado fue destinado a través de la orden N° 238, de fecha 10 de junio de 2013, a contar del 16 de junio del mismo año, no obstante ello, no hizo uso del inmueble fiscal anexo al cuartel, dado que mantuvo su residencia en la ciudad de Los Ángeles. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el emolumento de que se trata, se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Por su parte, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual. Al respecto, es menester expresar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 11.529 y 44.087, ambos de 2010; y 48.867, de 2012; todos de esta Entidad de Control, informó que procede otorgar la asignación en análisis, en la medida que el servidor acredite haber cambiado su residencia, pues este estipendio tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien, para asumir un cargo, debe cambiar su residencia habitual, trasladando a la nueva ciudad su alojamiento permanente. Por otra parte, es útil indicar, en lo relativo al derecho a percibir la asignación en comento, que el artículo 99 de la citada ley N° 18.834, prevé que el cobro de la misma prescribe en seis meses, contados desde la fecha en que se hizo exigible, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 32.071, de 2017, de este Ente Contralor. De esta manera, de la documentación examinada, se advierte que solo a través de una solicitud de fecha 31 de enero de 2014, efectuada ante la 3 ra Comisaría Nacimiento, el interesado reclamó el pago del emolumento de que se trata, esto es, una vez que había transcurrido el respectivo plazo de seis meses de que disponía para ello. Por consiguiente, en atención a lo expuesto, cabe concluir que al señor Briceño Frez no le corresponde el estipendio que reclama, toda vez que su derecho a cobro se encuentra prescrito y, además, no está acreditado que haya modificado su morada habitual con ocasión de la destinación en estudio. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11529/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44087/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48867/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32071/2017
Aplica dictámenes