Dictamen CGR

Dictamen N° 40341/2020

2020-10-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios que desempeñan sus labores de forma remota o a distancia como consecuencia de la emergencia sanitaria que afecta al país, no tienen derecho al bono o reembolso por el que se consulta, pues no se advierte cuerpo legal que conceda dicho beneficio
Aplicado por
Dictamen N° 325483/2023
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Nº E40341 Fecha: 02-X-2020 El Instituto Nacional de Estadísticas -INE- solicita un pronunciamiento que determine si corresponde pagar un bono de compensación, por los mayores gastos en servicios básicos en que han debido incurrir los funcionarios que se encuentran desempeñando sus labores bajo la modalidad de trabajo remoto o a distancia, como consecuencia de la crisis sanitaria por brote del COVID-19 que afecta al país. Por otra parte, doña Andrea Ochsenius De Negri, funcionaria de la Dirección del Trabajo, en el mismo contexto, solicita que ese servicio compense los gastos que han debido solventar los servidores que se encuentran desempeñando sus labores en la referida modalidad, derivados de la falta de internet en sus domicilios, de equipos computacionales y de telefonía, necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sobre el particular, cumple con hacer presente que mediante el dictamen Nº 3.610, de 2020, esta Entidad de Control manifestó que, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de: proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; resguardar la continuidad del servicio público; y procurar el bienestar general de la población. Agrega también que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, en atención a las graves consecuencias que su propagación puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los organismos públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos. A continuación, dicho pronunciamiento expresa que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que tales labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva. Por otra parte, corresponde destacar que, de conformidad con lo previsto en los artículos 63, Nº 14, y 65, inciso cuarto, Nº 4, de la Constitución Política, y en armonía con el criterio sostenido por los dictámenes Nºs. 32.645 y 84.175, ambos de 2013, de este Órgano de Control, el otorgamiento y la modificación de cualquier clase de remuneraciones al personal de la Administración del Estado, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado por los recurrentes, como consecuencia de la crisis sanitaria que afecta al país, tanto el INE como la Dirección del Trabajo habrían dispuesto la modalidad de trabajo remoto respecto de los funcionarios que cumplen labores que efectivamente pueden ser realizadas desde sus domicilios, situación que habría provocado que esos servidores hayan debido incurrir en mayores gastos para solventar: la adquisición de equipos computacionales, internet, telefonía móvil, consumo de servicios básicos, entre otros. No obstante, cabe precisar que no se observa disposición legal que establezca un bono de compensación por los mayores gastos referidos en el párrafo precedente. En razón de lo expuesto, cabe concluir que, al encontrarse la materia consultada dentro del dominio o reserva legal, no procede, por medio de la vía jurisprudencial, otorgar a los funcionarios por los que se consulta estipendios que no se hallen expresamente establecidos en una norma de rango legal, por lo que corresponde desestimar las solicitudes de los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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