Dictamen N° 84175/2013
N° 84.175 Fecha: 23-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Bravo Bouquillard, presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de los Gobiernos Regionales, para solicitar que se determine si esos organismos pueden ser considerados instituciones fiscalizadoras de aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.551, de 1980, a fin de reconocer a sus trabajadores, vinculados con procesos de fiscalización, las asignaciones que allí se establecen. Lo anterior, toda vez que, según manifiesta, en diversos Informes Finales de auditorías practicadas por esta Entidad de Control, se les advirtió a los Gobiernos Regionales que debían cumplir con el mandato establecido en el artículo 20, letra d), de su ley orgánica N° 19.175, en orden a disponer, supervisar y fiscalizar obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto, aspecto este último que, efectivamente, se ha observado por parte de este Organismo de Control, según se puede apreciar de los archivos documentales tenidos a la vista. En primer lugar, es necesario hacer presente que esta Contraloría General entiende que el recurrente alude a la asignación de fiscalización que el artículo 6° del anotado decreto ley concede al personal de esta Entidad y de las instituciones fiscalizadoras a que se refiere esa preceptiva. En este contexto, debe anotarse que el citado decreto ley, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público, establece, en su Título I, denominado “De la Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras”, disposiciones relativas al régimen remuneratorio de esas entidades, y prescribe, en su artículo 2°, en lo que interesa destacar, que la Fiscalía Nacional Económica, el Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, serán denominadas para todos los efectos legales, como "Instituciones fiscalizadoras". Luego, es necesario puntualizar que el artículo 6° de ese cuerpo normativo establece para el personal de la Contraloría General de la República y de las instituciones fiscalizadoras, una asignación no imponible, que se denominará "asignación de fiscalización", de los montos mensuales que se indican, según el escalafón y el grado que corresponda al cargo respectivo. Ahora bien, como puede apreciarse de la normativa reseñada, los Gobiernos Regionales no están considerados en el referido decreto ley, ni en otra disposición de rango legal, como alguna de las instituciones fiscalizadoras a cuyo personal se les reconoce el emolumento indicado en el párrafo precedente. Lo anterior no se ve alterado por el hecho que, tal como se expresa en los informes de auditoría tenidos a la vista, dado lo establecido en la letra d) del artículo 20 de la citada ley N° 19.175, y en concordancia con lo resuelto en los dictámenes N os 43.539, de 2013 y 78.130, de 2011, de este origen, entre otros, esos organismos regionales deban supervisar y fiscalizar las obras que se ejecutan con cargo a su presupuesto, toda vez que para el reconocimiento de un estipendio es menester que se satisfagan todos los presupuestos legales fijados para tal efecto, sin que sea posible aplicar la pertinente preceptiva remuneracional para hipótesis no consideradas en ella. En efecto, es del caso advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, y en armonía con el criterio sostenido por los dictámenes N os 32.645, de 2013; 65.494, de 2010 y 47.184, de 2007, de esta Entidad de Control, el otorgamiento y la modificación de cualquier clase de remuneraciones al personal de la Administración del Estado, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto, cabe concluir que al encontrarse la materia consultada dentro del dominio o reserva legal, no procede, por medio de la vía jurisprudencial, reconocer a los Gobiernos Regionales el carácter de institución fiscalizadora a que alude el decreto ley N° 3.551, de 1980 y, por lo mismo, sus funcionarios, aun cuando realicen tareas de esa naturaleza, carecen del derecho a la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6° de dicho texto normativo. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República