Dictamen N° 40398/2013
N° 40.398 Fecha : 27-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación del señor Rodrigo Edgardo Villegas Laurie, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que la incorporación del interesado en la referida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos no estuvo integrada por el oficial evaluador de su representado, es útil mencionar que el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo pertinente, que en las Prefecturas, aquélla estará compuesta por dos jefes y el respectivo calificador. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, en especial, copia del acta del acuerdo de ese cuerpo colegiado, de fecha 7 de junio de 2011, acompañada por Carabineros de Chile, consta que sí participó el evaluador del señor Villegas Laurie, por lo que no se advierte la existencia de la infracción que se alega. Luego, respecto a que el acuerdo adoptado por dicha junta no estaría debidamente fundado, es dable señalar, en armonía con lo informado en el oficio N° 25.667, de 2010, de este Ente Contralor, entre otros, que las resoluciones de los órganos calificadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas, lo que se verificó en el caso en análisis. En efecto, del estudio de ese acuerdo, aparece que éste expresa los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la mantención del puntaje otorgado, pues indica de qué manera las sanciones impuestas al afectado, permitieron confirmar las notas asignadas a los distintos rubros valorizados, cumpliéndose, por ende, con la exigencia antes anotada. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la calificación del señor Rodrigo Edgardo Villegas Laurie, se ajustó a derecho. Finalmente, sobre lo que asevera el recurrente, en orden a que la firma del calificador que se consignaría en la referida acta, no correspondería a la de ese funcionario, es menester indicar que la solicitud de revisión de ese proceso de evaluación no es la instancia pertinente para efectuar tal alegación, decisión que no obsta a que el interesado, en caso de contar con antecedentes que sustenten su reclamo, formule la denuncia correspondiente por el supuesto delito que, según sostiene, pudo haberse cometido, conforme con lo informado en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República