Dictamen CGR

Dictamen N° 40419/2011

2011-06-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dictamen 23114/2007, de este origen, sobre ejercicio de facultades discrecionales, no es aplicable a retiro temporal en Gendarmería de Chile dispuesto con anterioridad a dicho pronunciamiento
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Dictamen N° 89150/2016
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Dictamen N° 5504/2012
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N° 40.419 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Esteban Espinosa Galdames, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su llamado a retiro temporal, dispuesto el año 2000, por cuanto, durante el año 2010 tuvo conocimiento que dicha decisión se fundamentó en un informe secreto del Departamento de Seguridad de ese organismo, situación que, en su opinión, no se ajustaría a lo informado en el dictamen N° 23.114, de 2007, de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar que dicho pronunciamiento, analizando el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, expresó que el ejercicio de la facultad contemplada en ese precepto, que permite disponer el retiro temporal de los funcionarios de esa institución policial, debía ser motivada, señalándose en el respectivo acto administrativo las circunstancias y el raciocinio que justifican la adopción de la medida de que se trata. En relación con lo anterior, se debe expresar que el mencionado oficio, constituye un cambio de la jurisprudencia administrativa relativa a la interpretación de las normas que confieren atribuciones discrecionales, el que por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, tal como se ha resuelto en los dictámenes N os 35.074, de 2008 y 5.551, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General. Por consiguiente, atendido que la situación del señor Espinosa Galdames se encuentra afinada desde el 26 de octubre del año 2000, no es posible revaluar su caso del modo que pretende, por cuanto ello atentaría contra la seguridad jurídica del acto administrativo tramitado conforme con la jurisprudencia vigente a esa data, por lo que no es posible aplicar, en la especie, el nuevo criterio contenido en el aludido oficio Nº 23.114, de 2007. Respecto al segundo planteamiento del ocurrente, en orden a que no se instruyó un sumario administrativo previo a su cese de funciones, es menester indicar, como se informó en el dictamen N° 23.203, de 2000, de este origen, que el llamado a retiro temporal no implica la aplicación de una sanción disciplinaria, motivo por el cual, no se requiere la instrucción de un proceso sumarial previo al ejercicio de la señalada atribución. Finalmente, tratándose de su solicitud de reincorporación, se debe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, que el reingreso sólo procede respecto de quienes se encuentren en retiro temporal, lo que no sucede en la especie, ya que al haber transcurrido más de tres años desde el alejamiento del peticionario, éste paso a convertirse en absoluto, conforme con lo prescrito en el artículo 110, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable, en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, que adscribe a los funcionarios de la referida entidad penitenciaria, a las normas de término de la carrera que rigen a dicha institución policial, encontrándose, por ende, impedido de reintegrarse a dicho servicio, tal como, se informó, para un caso similar, en el dictamen N° 20.062, de 1996, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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