Dictamen CGR

Dictamen N° 40434/2012

2012-07-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Autoridad no está obligada a renovar contrato a honorarios finalizado por vencimiento del plazo
Aplicado por
Dictamen N° 2924/2014
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N° 40.434 Fecha: 09-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Genoveva Ramírez González, para reclamar de la medida dispuesta por la Defensoría Penal Pública, de poner término a su contrato a honorarios, fundado en la incompatibilidad que existiría entre su salud y las labores que debe desarrollar. Requerido su informe, la aludida institución señaló, en síntesis, que la requirente fue contratada bajo la indicada modalidad, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del año 2011. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. Ahora bien, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que el contrato suscrito por la recurrente comprende el periodo entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2011, de lo que se infiere que el cese de las funciones de que se trata derivó del vencimiento del plazo de vigencia acordado entre las partes. En ese sentido, es pertinente manifestar que este Órgano de Control ha señalado a través de su dictamen N° 16.839, de 2012, entre otros, que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios una vez cumplido el plazo previsto en sus convenios, sin que le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones tenidas en cuenta para esos efectos, como sería su supuesto estado de salud. En consecuencia, atendido lo expuesto, debe concluirse que el término de la contratación de la interesada tuvo lugar por el cumplimiento del plazo estipulado en el respectivo contrato, ajustándose a derecho la decisión de la aludida superioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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