Dictamen CGR

Dictamen N° 16839/2012

2012-03-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 59.615 de 2011, relativo a que las servidoras a honorarios tienen derecho a fuero maternal si se ha estipulado expresamente en el respectivo convenio
Aplicado por
Dictamen N° 40434/2012
Aplica dictamen

N° 16.839 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Alejandra Guajardo López, para solicitar la reconsideración del dictamen N o 59.615, de 2011, por el cual este Organismo Fiscalizador concluyó que a la recurrente no le asiste el derecho a la renovación del contrato a honorarios en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, correspondiente a ese año, toda vez que en el convenio respectivo no se contempló la prerrogativa del fuero maternal que reclama la interesada. Expone la interesada, que se ha omitido analizar la letra h) del N° 5 de la cláusula octava del pacto de voluntades suscrito, que considera como parte integrante del instrumento a toda otra prerrogativa asociada a la protección parental o infantil y, en síntesis, que el gobierno se haya obligado a conceder a sus funcionarios en cumplimiento de normas internacionales o internas, de manera tal que se debe concluir que en virtud de dicha estipulación, le corresponde el derecho a fuero maternal por lo que se debió renovar su contratación. Requerido su informe, la Subsecretaría del ramo indicó que el fuero maternal de la especie no fue considerado expresamente en el contrato a honorarios que celebró la interesada con esa Secretaría de Estado en el año 2010, beneficio que tiene un carácter excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que la superioridad no se encontraba obligada a renovar la contratación de la señora Guajardo López, no obstante lo cual, añade, se puso a su disposición un contrato a honorarios para que prestara servicios en esa Secretaría de Estado en el año 2011, instrumento que fue rechazado por aquella. Precisado lo anterior, cumple con anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en su dictamen N° 22.732, de 2011, ha señalado que las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de servidores públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal y las normas de la protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, en virtud del cual tales prestadores de servicios se rigen por las reglas que establezca el pacto de voluntades suscrito, y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo legal. Pues bien, examinado nuevamente el texto del contrato a honorarios vigente al momento de la desvinculación de la interesada, es posible constatar que de la estipulación que sirve de fundamento a su solicitud no se desprende que la referida convención contemple el beneficio del fuero maternal que se alega, el cual, tal como se ha expresado, debe establecerse en forma directa en el instrumento contractual, de manera que no es posible desprenderlo de los términos generales del literal que invoca la interesada. En efecto, el número 5 de la cláusula octava del convenio de que se trata prescribe que las partes convienen en hacer aplicables al contrato las normas del Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre protección a la maternidad, que esa disposición señala, entre las cuales no se cita la norma de ese cuerpo laboral que establece el fuero que se reclama, para terminar, en síntesis, en su letra h), con una referencia genérica a todo otro beneficio asociado a la protección parental o infantil, y que el Gobierno se haya obligado a conceder a sus funcionarios en cumplimiento de normas internacionales o internas. Así entonces, la autoridad no acordó expresamente el beneficio alegado que, tal como lo informado por el dictamen N° 44.494, de 2010, otorga inamovilidad en las funciones durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, al tenor del artículo 201 del Código del Trabajo. Luego, según aparece en la cláusula cuarta del respectivo instrumento contractual, en él se estableció que aquél se extendería hasta el 31 de diciembre de 2010, de lo que es dable inferir que el cese de las funciones de que se trata derivó del vencimiento del período de vigencia acordado entre las partes. En este sentido, es pertinente manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador ha señalado, mediante su dictamen N° 21.415, de 2011, que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios una vez cumplido el plazo previsto en sus convenios, sin que le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que se tuvo en cuenta para esos efectos. En virtud de lo expuesto, y considerando que de la documentación adjunta por la interesada en esta oportunidad no constituyen antecedentes que permitan modificar el análisis efectuado en el dictamen N° 59.615, de 2011, de este origen, se rechaza la petición de reconsideración del referido dictamen, confirmándolo en todas sus partes. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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