Dictamen CGR

Dictamen N° 40434/2015

2015-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al interesado le asiste el derecho a reliquidar la indemnización en los términos que pretende, sin perjuicio que la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para autorizar el pago de cotizaciones por subrogación

N° 40.434 Fecha: 20-V-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de doña Lidia Riquelme Muñoz, quien solicita que se determine el derecho del señor Edmundo Paz Vega, exempleado del Banco del Estado de Chile, a reliquidar la indemnización prevista en la letra b) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, integrando la diferencia de tasa impositiva ocasionada por la menor cotización que le descontó su empleador para financiar tal prestación. Asimismo, pide que el monto a pagar por él se le descuente de lo que en definitiva obtenga. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, informa, en síntesis, que no resulta posible efectuar la compensación que plantea la recurrente, acorde con lo resuelto por la jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones que indica. Como cuestión previa, cabe expresar que en conformidad al oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, las consultas que los particulares formulen ante esta Entidad Fiscalizadora, deben contener, entre otras precisiones, la individualización del apoderado y el instrumento que dé lugar a la representación, lo que en la especie no se cumple, no obstante lo cual, se emitirá el pronunciamiento solicitado, por haberse verificado que la señora Riquelme Muñoz actúa como asesora previsional del interesado. Sobre el particular, es dable manifestar que la letra b) del citado artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, señala que los imponentes que se retiren del servicio y se acojan o se hallen acogidos en la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile a jubilación, recibirán simultáneamente una indemnización igual al diez por ciento de su sueldo anual, por cada año de imposiciones con que cuenten y hasta enterar un máximo de treinta y cinco años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 2.750, de 2009, el Instituto de Previsión Social le confirió al señor Paz Vega el beneficio en comento, por la suma de $ 40.629.708, el que fue reliquidado en virtud de lo instruido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 39.314, de 2011, a través de la resolución N° 4.607, de 2011, del mismo origen, generándose una diferencia a su favor de $ 12.188.904. Al respecto, es útil advertir que por medio del dictamen N° 34.030, de 2006, este Ente de Control -reconsiderando el criterio vigente sobre la materia-, determinó que la diferencia de cotizaciones derivada de la exención del límite de imponibilidad de sesenta unidades de fomento que benefició a los exempleados del Banco del Estado de Chile, debe ser enterada por ellos por resultarles del todo favorable, agregando que en los casos en que se encontraran pendientes las reliquidaciones de la indemnización en cuestión, el entonces Instituto de Normalización Previsional, con anterioridad a efectuar el pago correspondiente, debía descontar de esta toda suma que al efecto se adeudara. En este contexto, es menester consignar que al señor Paz Vega le asiste el derecho a reliquidar su indemnización por aplicación de la mayor cotización a la que se encontraban afectas sus remuneraciones, sin perjuicio que en lo relativo al mecanismo para solucionar la diferencia de tasa, debe ceñirse a las instrucciones que la Superintendencia de Pensiones ha impartido desde la emisión del antedicho pronunciamiento, por cuanto se trata de un pago por subrogación, el que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, debe ser conocido y resuelto por esa entidad, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta procedencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.930, de 2014. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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