Dictamen CGR

Dictamen N° 40457/2015

2015-05-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee el plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho
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N° 40.457 Fecha: 20-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Brevis Vásquez, exprofesora de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 99.287, de 2014, de este origen, en el que se indicó, en lo pertinente, que no resultaba posible invalidar el término anticipado de su nombramiento como docente, por cuanto habían transcurrido los dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece para tal fin. En esta oportunidad, la peticionaria expone que la resolución N° 135, de 11 de mayo de 2012, de la Dirección Nacional de Personal de esa institución policial, por medio de la cual se dispuso su desvinculación, sólo se le habría comunicado el día 30 de marzo de 2015, data en que se le remitió copia de aquel instrumento con ocasión del amparo que presentó ante el Consejo para la Transparencia, por lo que, en su opinión, antes de esa fecha no pudo contabilizarse el referido plazo. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 47 del citado texto legal, señala que aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. Ahora bien, es dable manifestar que de la documentación tenida a la vista, se infiere que la señora Brevis Vásquez, con fecha 17 de agosto de 2012, presentó ante la Dirección de la Escuela de Carabineros un reclamo en contra de la decisión de poner término anticipado a su nombramiento como profesora, sin que se advierta que en dicha oportunidad haya impugnado la falta o nulidad de la notificación de la mencionada resolución N° 135, de 2012, por lo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 78.650, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe colegir que, en la especie, operó la notificación tácita regulada en el aludido artículo 47. Puntualizado lo anterior, se debe reiterar que el citado artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. En atención a lo anterior, y considerando que la presentación de la interesada, de fecha 16 de enero de 2015, ha sido deducida una vez vencido el mencionado plazo, cumple con expresar que de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el referido cese, en la actualidad, no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación. Por consiguiente, dado que la situación planteada por la interesada ya fue resuelta por este Organismo de Control, sin que los antecedentes acompañados posibiliten modificar el dictamen N° 99.287, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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