Dictamen CGR

Dictamen N° 405115/2023

2023-10-16 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 24, de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 456396/2024
Aplica dictámenes

N° E405115 Fecha: 16-X-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro que, fundado en el artículo 138 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, aprueba el pago de indemnización por gastos directos en el contrato “Construcción mejoramiento ruta 201-CH, sector Coñaripe - Pellaifa, tramo DM. 226,348 – DM. 14.998,016, comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, región de Los Ríos”, por cuanto lo manifestado en las minutas de fecha 1 de agosto, 24 y 25 de julio, todas del año en curso, suscritas por la Jefa del Departamento de Administración y Gestión de Contratos, el Inspector Fiscal, y la Jefa (S) del Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad, respectivamente, y sus antecedentes adjuntos, no permiten subsanar todas las observaciones formuladas en el oficio Nº E360269, de 2023, de este origen. En efecto, no se ha acreditado la concurrencia de los requisitos de aquella disposición reglamentaria para el pago de la especie. Lo anterior, ya que no se han acompañados antecedentes que permitan determinar la incidencia que en el respectivo programa oficial de trabajo y en su ejecución, generó el incumplimiento del calendario de entregas de terreno, por lo que se requiere al efecto una minuta en que se desarrolle tal análisis. Ello resulta relevante toda vez que según el referido artículo 138, la determinación del número de días de atraso se hace en relación con dicho programa. De este modo, solo una vez definido ese número de días de atraso, es posible pronunciarse sobre la procedencia de los gastos incurridos por el contratista vinculados con ese retraso y su cálculo. En ese orden de ideas, cabe agregar que el programa de obras acompañado, previo a las modificaciones, es en gran medida ilegible, y respecto de aquellas partes posibles de visualizar, se identifican actividades extemporáneas a la vigencia del contrato y errores en las fechas de este. Debe precisarse, asimismo, que el dictamen E205662, de 2022, de este origen, no ordenó pagar una indemnización al contratista, como se expresa en el Considerando del acto en examen, sino que manifestó que “esa dirección deberá determinar la procedencia de aplicar dicho artículo 138 a la situación que se analiza y, por tanto, la pertinencia de indemnizar los gastos directos debidamente justificados en que hubiere incurrido el contratista”, decisión que está siendo materia del presente control previo de juridicidad. Por último, se requiere una minuta acerca del fundamento jurídico en base al cual se sostiene la imposibilidad de disponer en el mismo acto de liquidación del contrato, el pago de la indemnización de que trata, en el evento de ser procedente, considerando que la recepción definitiva del contrato fue en junio de 2021 y que no es admisible que la Administración mantenga una situación de incertidumbre en los contratos de obra pública más allá de los plazos que la normativa señala para la liquidación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 360269/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 205662/2022
Aplica dictámenes