Dictamen CGR

Dictamen N° 405358/2023

2023-10-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde la aplicación del decreto ley Nº 799, de 1974, a la Fundación INTEGRA, de acuerdo a las consideraciones que se indican

N° E405358 Fecha: 17-X-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Coquimbo, en el marco de una fiscalización derivada de una denuncia recibida bajo reserva de identidad, consulta sobre la aplicación del decreto ley Nº 799, de 1974, a la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA), en relación con el uso de un vehículo institucional por parte de su Directora Regional. Asimismo, pregunta sobre el alcance y aplicación que tendría el artículo 11 de ese cuerpo legal, respecto de las sanciones que pudieran decretarse, en la especie. Se tuvo a la vista lo informado por la aludida fundación, la cual manifiesta que, dada su naturaleza de persona jurídica de derecho privado, no se encuentra sujeta a dicha normativa, disponiendo para ese efecto un proceso interno de asignación y utilización de móviles institucionales. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974 -que regula el uso y circulación de los vehículos estatales-, prohíbe circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos, a los vehículos, en lo pertinente, de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o participación, superiores al cincuenta por ciento. A su turno, el artículo 11 precisa que toda infracción a ese texto legal será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución, y según el procedimiento contemplado. Agrega que, comprobada la infracción por Carabineros de Chile, el parte respectivo deberá enviarse a esta Contraloría General, para que haga efectiva la responsabilidad funcionaria de el o de los infractores, y aplique las sanciones que correspondan, estatuidas en ese decreto ley, previa investigación sumaria. Asimismo, dispone que habrá acción pública para denunciar toda infracción a las disposiciones de ese decreto ley. Por su parte, es útil anotar que INTEGRA es una fundación de derecho privado, cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante el decreto N° 900, de 1979, del entonces Ministerio de Justicia, según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Luego, las letras b) y c) del artículo sexto de sus estatutos previenen que su patrimonio estará integrado, entre otros haberes, por los fondos que se le destinen en la ley de presupuestos o en otras leyes y por los aportes o subvenciones que efectúen municipalidades u otros organismos públicos o privados. Enseguida, según sus artículos séptimo y octavo - vigentes a la data de la denuncia y los actuales-, el órgano superior de dirección y administración es el Consejo Nacional, cuya integración mayoritaria viene dada por vínculos con autoridades de la Administración del Estado o bien debido al empleo público que se desempeña en alguna repartición estatal. En relación con sus recursos, vale indicar que las sucesivas leyes de presupuestos han contemplado asignaciones nominativas para el financiamiento de INTEGRA desde el presupuesto de la Subsecretaría de Educación y, a contar de 2016, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia, Partida 09, Capitulo 04, Programa 01, montos que alcanzan alrededor del 98% de los haberes destinados a esta última para 2023, según se aprecia de la revisión de su Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 024 y su Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 024, especialmente. III. Análisis y conclusión Al respecto, de acuerdo con los estatutos vigentes de la fundación de que se trata, tanto a la época de los hechos que dieron lugar a la fiscalización que origina la consulta de esa Sede Regional como los actuales, el Estado tiene participación y representación en más de la mitad de los miembros del Consejo Nacional. Asimismo, en INTEGRA está presente de un modo predominante el interés público, toda vez que, mediante su gestión, el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas -en este caso, las vinculadas con la superación y el desarrollo de los niños y niñas a quienes afecte algún tipo de vulnerabilidad-, por lo que le son aplicables ciertos principios básicos propios del derecho público. Si bien INTEGRA es una persona jurídica de derecho privado, cuenta con financiamiento público en virtud de asignaciones específicas que el legislador presupuestario ha previsto en su favor, tal como fue señalado por el dictamen Nº 26.759, de 2016, siendo la entidad a través de la cual el Estado ejecuta, mayoritariamente, el presupuesto destinado a la educación parvularia del país, mediante el pertinente convenio. Cabe recordar que, conforme a lo manifestado en el dictamen N° 41.025, de 2016, INTEGRA se encuentra sujeta a la fiscalización de este Ente Contralor, según el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336. Ahora bien, en armonía con el criterio del dictamen N° 20.162, de 1976, procede sostener que una entidad de derecho privado como la examinada, en atención a la participación y representación mayoritaria del Estado en ella, al origen de sus recursos y a la finalidad pública que desarrolla, según lo ya consignado, debe entenderse comprendida dentro del artículo 1° de citado decreto ley N° 799, de 1974, cuyas normas, por tanto, le resultan plenamente aplicables. Ello, por cuanto el legislador instituyó a través del mencionado decreto ley un régimen jurídico especial que regula la materia en examen y que, de acuerdo con su finalidad y términos en que ha sido concebido, es pertinente de un modo general respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del mismo. En ese sentido, aun cuando los servidores de tal fundación mantengan la calidad de empleados particulares, corresponde investigar y establecer su eventual responsabilidad disciplinaria, pues, es precisamente el interés público involucrado lo que fundamenta de modo prioritario que aquellos estén sujetos al régimen de responsabilidad por las infracciones al decreto ley N° 799, de 1974. A su vez, se aprecia que ese cuerpo legal confiere a este Ente de Control directamente la potestad fiscalizadora y sancionadora de las contravenciones a sus normas y, en especial, la competencia acerca de las medidas disciplinarias que proceda aplicar en uso de estas atribuciones, salvo delegación (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 12.470, de 1991; 18.346, de 1993; 62.213, de 2008; y 47.245, de 2011). Consecuente con lo expresado, estando comprendida INTEGRA dentro de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, le resultan aplicables, conforme a su artículo 11 -norma de carácter orgánico constitucional-, las medidas disciplinarias que procedan por las infracciones a aquel contenidas en el Estatuto Administrativo, cualquiera que sea el régimen jurídico a que estén sometidos los respectivos servidores, tal como ha sostenido la jurisprudencia administrativa mediante el criterio manifestado en los dictámenes Nos 25.215, de 1991; 8.776, de 1992; y 35.593, de 1995; entre otros, de este origen. Finalmente, es oportuno reiterar que los medios de movilización en cuestión no deben ser utilizados en actividades particulares o ajenas a las labores que competen a la pertinente entidad (aplica criterio consignado en los dictámenes Nos 15.298, de 1983 y 13.482, de 2012, entre otros). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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