Dictamen N° 26759/2016
N° 26.759 Fecha: 11-IV-2016 La Subsecretaria de Educación ha solicitado a esta Contraloría General que se conceda la autorización contemplada en el artículo 23 de su resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, con el objeto que la documentación auténtica de la rendición de cuentas por los recursos públicos que transfiere a la Fundación Integra (INTEGRA) permanezca en poder de este último organismo. Sostiene que dicha institución privada sin fines de lucro administra alrededor de 1.000 jardines infantiles en donde brinda atención a más de 70 mil niños y niñas a nivel nacional, y señala que sus actividades generan tal volumen de documentación contable, tributaria y administrativa de respaldo, que resulta materialmente imposible para esa Subsecretaría encargarse de su almacenamiento y custodia. Agrega que la revisión de las rendiciones de los recursos que le transfiere anualmente se realiza en las oficinas centrales y regionales de la fundación, ubicadas en las direcciones del listado que adjunta, y precisa que en esas dependencias se almacenan todos los antecedentes de respaldo para efectos de posteriores inspecciones. Al respecto, cabe destacar que las sucesivas leyes de presupuestos de los años 2005 y siguientes han contemplado dos asignaciones nominativas para el financiamiento de los gastos de funcionamiento y de capital en favor de INTEGRA, dentro del ítem 01 de los subtítulos 24 y 33 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, y desde el 2016, de la Subsecretaría de Educación Parvularia. De conformidad con las glosas presupuestarias que han regido tales asignaciones, el traspaso de los haberes de la especie se realiza a través de convenios de transferencia que anualmente debe suscribir dicha fundación con el Ministerio de Educación, donde se establecen, entre otros elementos, la forma en que mensualmente INTEGRA debe rendir cuenta al otorgante de la ejecución de los recursos. Por su parte, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República dispone que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de tales entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta institución las cuentas comprobadas de su manejo. En concordancia con lo anterior, el inciso primero del artículo 23 de la anotada resolución N° 30, permite que en casos calificados por el otorgante, y autorizados por este Organismo de Control, la documentación de la rendición pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de esta Contraloría General, para el respectivo examen de cuentas. Agrega su inciso segundo, que en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo, que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Pues bien, para analizar la pertinencia de otorgar la autorización de la especie, esta Entidad de Control ha tenido en consideración, en primer lugar, el volumen de la documentación de respaldo asociada a los gastos de atención de los niños y niñas en los más de 1.000 jardines infantiles que administra INTEGRA a nivel nacional. La circunstancia anterior ha sido corroborada por el equipo fiscalizador de este Organismo de Control que participó en la elaboración del Informe Final de Auditoría N° 773, de 2015, al cual se le otorgaron las facilidades de acceso para examinar los antecedentes físicos de respaldo guardados en las oficinas de la aludida fundación. En segundo lugar, INTEGRA es una persona jurídica de derecho privado que cuenta con financiamiento público en virtud de asignaciones específicas que el legislador presupuestario ha previsto en su favor, y que al tenor de sus estatutos, tiene una duración indefinida y una estructura organizacional descentralizada, características que contribuyen a promover la identificación de los recursos y el acceso a las dependencias donde se almacenará la documentación auténtica de las rendiciones de cuentas. Por tales consideraciones, esta Contraloría General ha estimado pertinente otorgar la autorización requerida por la Subsecretaría de Educación para que los documentos originales de las rendiciones de cuentas permanezcan en poder de la Fundación INTEGRA, debiendo adoptarse en los correspondientes convenios de transferencia los resguardos que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General y a la Fundación INTEGRA. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República