Dictamen CGR

Dictamen N° 405361/2023

2023-10-17 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección de Vialidad adopte las medidas que correspondan a los efectos de asumir la responsabilidad por los mayores costos en que incurrió el contratista, derivados de la incorporación, durante la ejecución de la obra, de un nuevo valor pro forma en el caso que indica

Nº E405361 Fecha: 17-X-2023 I. Antecedentes Don Juan Ignacio Gallo Medina, en representación de Icafal Ingeniería y Construcción S.A., en el marco del contrato suscrito con la Dirección de Vialidad denominado “Reposición Puentes y Mejoramiento Ruta G-16, Sector Lampa-TilTil-Rungue, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”, reclama “que el monto de los valores pro forma cotizados al momento de adjudicarse el contrato ascendía a la suma de 71 millones de pesos, sin perjuicio de que por hechos ajenos a mi representada este monto aumentara drásticamente durante la ejecución del contrato”. En ese sentido expone que “durante el desarrollo de la ejecución de las obras contratadas se halló una matriz de agua no declarada en el proceso de licitación, cuyo traslado fue considerado como un nuevo valor pro forma y significó un aumento de un 1.027% respecto de la cotización inicial, resultando en un monto ascendente a $1.057.577.543, el cual era además imposible de determinar o prever por el contratista al comienzo del contrato”. Atendido lo anterior, solicita un dictamen que, en lo esencial, determine que los costos financieros y operacionales derivados de ese nuevo valor pro forma sean asumidos por el servicio contratante. Requeridos sus informes, la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Vialidad los han proporcionado, dando cuenta de la preceptiva aplicable en la especie, la que solo contempla el pago de recargos en la medida que ello se haya previsto en las correspondientes bases administrativas de licitación. II. Fundamentos Jurídicos Sobre el particular, es preciso anotar que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para los Contratos de Obras Públicas -aplicable en la situación analizada- prevé, en su artículo 4°, N° 40, que los valores pro forma son aquellos "Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, por lo que debe tratarse de labores que sean el necesario complemento de dichos trabajos, que no estén suficientemente definidas para permitir al Contratista valorarlas, en términos que su realización aparezca indispensable para la completa conclusión y posterior utilización de la obra y que deben ser autorizados al menos por el inspector fiscal y el Director correspondiente". Prosigue esa disposición, indicando que "Estas partidas se señalan en el presupuesto oficial y el proponente debe reproducirlas en su propuesta a título meramente informativo, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo el contratista derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas o sin ningún recargo si éstas nada dicen". Asimismo, cabe hacer presente que las bases administrativas especiales tipo del contrato en estudio -aprobadas por la resolución Nº 82, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas-, establecen, en su N° 2.14 y en lo que importa, que “Para la presentación de la Oferta: La Dirección entregará un estimativo de estas partidas” y que “deberán ser ejecutadas por un tercero, para lo cual la empresa contratista propondrá al Inspector Fiscal las empresas a las que se le solicitarán cotizaciones, si corresponde, por los trabajos a realizar, para su aprobación”. Añade ese numeral, que “la Dirección reembolsará íntegramente los valores pagados por la empresa contratista”, y que para tales efectos esta “presentará al Inspector Fiscal la factura o boletas de honorarios u otros documentos representativos que den cuenta del pago a nombre de la Dirección contratante, que respalden los pagos efectuados por él a los terceros que hayan realizado los suministros, trabajos o servicios correspondientes, de lo contrario, no se reembolsará su pago”. Por último, precisa el mismo numeral que “Los Valores Pro forma no estarán sujetos a reajuste”. III. Análisis y conclusión Puntualizado lo anterior, es necesario anotar que si bien de la regulación reseñada aparece que los valores pro forma constituyen ítems respecto de los cuales, dada su naturaleza, no se puede conocer con exactitud su monto y valorización -los cuales, además, solo admiten recargos en la medida que las bases de licitación lo establezcan-, los órganos del Estado, en sus procedimientos de contratación, tienen la responsabilidad de entregar a los interesados información coherente y no inductiva a error como exigencia de seriedad de esos procesos, y en relación con ello, una estimación del monto de los valores pro forma que se corresponda con el que en definitiva resulte en el contrato (aplica dictámenes N°s 7.988, de 2017 y 14.237, de 2018, de este origen, entre otros). Siendo así, atendido que en el caso específico que se analiza, por razones no imputables al contratista el nuevo valor pro forma incorporado al contrato excedió en más de un mil por ciento el estimado por la Administración en los documentos de la licitación para ese rubro, y que conforme a la normativa estas obras deben ser financiadas y pagadas directamente por aquél y, sólo luego de ejecutadas, los pagos son reembolsados por el servicio, a juicio de esta Contraloría General resulta atendible el reclamo del recurrente, en orden a que procede que la Dirección de Vialidad reembolse los gastos debidamente acreditados por el contratista, referidos a los costos adicionales que importó tal variación. En mérito de lo expuesto, corresponde que ese servicio adopte las medidas destinadas al efecto, debiendo informar de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción de este oficio. Finalmente, procede que se considere la adopción de las medidas que se estimen conducentes, a fin de dar solución normativa a situaciones como la analizada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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