Dictamen N° 405365/2023
Nº E405365 Fecha: 17-X-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento relativo a si es posible prescindir del informe de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile para proceder al remate de los vehículos retirados de circulación sin propietario aparente. Ello, puesto que a la fecha de su presentación, no había recibido respuesta oficial de parte de dicha institución policial, lo que ha dilatado el proceso final de remate y pago de los servicios a la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A. Solicitado de informe, Carabineros de Chile indicó, en síntesis, que antes de remitir un vehículo a un centro de custodia, se consulta a la Central de Comunicaciones de Carabineros Cenco respecto de los antecedentes del conductor, del propietario y del vehículo, para verificar si éste presenta encargo y remitir dicha información al juzgado de policía local que conocerá el hecho. Agrega, que las policías, junto con otras autoridades, se encuentran en la obligación de hacer llegar, sin más demora, al Servicio de Registro Civil e Identificación las solicitudes de anotación de denuncias y cancelaciones que requieran, mediante la plataforma informática denominada API-AUTO SEGURO (autoseguro.gob.cl), a la que puede acceder cualquier ciudadano. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Prevención del Delito informó sobre la materia. II. Fundamento jurídico Cabe recordar que los artículos 56, 92, 173, inciso tercero, y 174 de la ley N° 18.290, de Tránsito, prevén la obligación que pesa sobre las entidades edilicias para habilitar y mantener recintos especiales en donde sean trasladados aquellos vehículos que deban ser retirados de circulación. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.037, de 1998, 6.513, de 2015, y 44.500, de 2017, ha señalado que la acción del municipio de habilitar y mantener recintos donde sean trasladados los vehículos retirados de circulación en los casos que indica la ley N° 18.290, implica la prestación de un servicio municipal que, como tal, puede ser concesionado de conformidad con el artículo 8° de la ley N° 18.695. Enseguida, resulta útil precisar que la letra j) del artículo 4° de la referida ley N° 18.695 establece, en lo que importa, que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Puntualizado lo anterior, es del caso indicar que el artículo 43 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé, en lo pertinente, que son rentas varias de las municipalidades todos aquellos ingresos ordinarios de las mismas no especificados especialmente, entre otros, el precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños. Por otra parte, es menester recordar que el artículo 5° de la ley N° 18.575, dispone que los órganos de la Administración del Estado -entre los que se encuentran los municipios- deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. III. Análisis y conclusión La entidad edilicia recurrente suscribió un convenio mandato con el Ministerio de Obras Públicas mediante el cual, de conformidad con sus cláusulas cuarta y quinta, el municipio delegó la entrega en concesión de la obra pública fiscal denominada “Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, la cual comprende la construcción, conservación y explotación de, al menos, un depósito para los vehículos retirados de circulación de las comunas de la Región Metropolitana. Agrega la cláusula séptima del anotado acuerdo de voluntades que “Las partes convienen en que se incluirá en las bases de licitación un procedimiento que permita agilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, tal como la colaboración del Concesionario en la tramitación judicial del remate que lleve adelante el Municipio, y que el Concesionario requiera que con cargo al producto del remate, el Municipio le pague los valores adeudados por los conceptos que la Ley y el contrato de concesión le autoricen”. Por su parte, las bases administrativas de la concesión de la obra pública fiscal “Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación” preceptúa, en su artículo 1.10.2, letra A) “Recepción, traslado y entrega de vehículos al CMVRC (RTE)”, acápite a.4) “Acta de Recepción”, parte pertinente, que el acta de recepción -documento oficial para el ingreso del vehículo al Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación-, deberá contener, entre otra información mínima, el “Número de placa patente del vehículo y características generales del vehículo (marca, modelo, color, kilometraje, N° motor, N° chasis, etc.), siempre que la información exista. El personal de la Sociedad Concesionaria, deberá obtener dicha información a partir de la documentación del vehículo, y además deberá verificarla a través de una inspección visual y física del vehículo” y “Propietario y conductor del vehículo, de ser factible”. Por otra parte, el artículo 1.12.5.2, inciso primero, del pliego de condiciones, establece que “Tratándose de vehículos en los que no conste su propietario aparente, sea porque no cuentan con la placa patente, o porque están destruidos o por cualquier otra causa no es posible conocer su propietario en el Registro de Vehículos Motorizados, dentro del plazo de 5 días contado desde su ingreso al CMVRC, el Concesionario remitirá a la Municipalidad de la comuna en la que se retiró o encontró el vehículo, un documento en el cual se indique el valor de las tarifas de RTE y de Custodia, solicitándole el pago con cargo al remate del respectivo vehículo”. Añade su inciso segundo, que en el supuesto descrito la municipalidad deberá efectuar el remate del vehículo, conforme lo establece el citado artículo 43 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y con cargo al producto de aquel deberá hacerse pago de los costos incurridos en él hasta un monto del 10% del valor de la subasta de dicho vehículo, y luego deberá pagar al concesionario las tarifas adeudadas por RTE y custodia hasta la fecha del remate, en pesos convertidos al valor de la unidad de fomento del día en que la entidad edilicia efectúe dicho pago, solo hasta el monto que se obtenga del remanente del producto del remate del vehículo. Finalmente, su inciso tercero, parte pertinente, preceptúa que “La Municipalidad tendrá un plazo de 3 meses para realizar el remate, contados desde la fecha de solicitud del remate por parte de la Sociedad Concesionaria”. Ahora bien, en el contexto reseñado, y del análisis de la normativa expuesta, es posible colegir, en primer lugar, que la prestación del servicio relativo a mantener recintos donde sean trasladados los vehículos retirados de circulación, en los casos que ordena la Ley del Tránsito, constituye una función pública que el ordenamiento jurídico ha encargado a las municipalidades en sus respectivos territorios, encontrándose éstas obligadas a darle cumplimiento -ya sea directamente o a través de una concesión a un particular-. Asimismo, es posible desprender del pliego de condiciones en estudio, que el concesionario se encuentra en la obligación de obtener la mayor cantidad de información a fin de identificar los vehículos retirados de circulación que reciba y sus propietarios aparentes (aplica dictamen N° 47.658, de 2016). Luego, si bien corresponde a los municipios proceder al remate de los vehículos, estos, en uso de sus facultades en materia de seguridad y en cumplimiento de una función pública que el ordenamiento jurídico les encargó, deberán proceder a ese trámite solo en el evento que hayan adquirido la convicción de que el móvil cuyo remate se solicita no presenta propietario aparente. Por ello, las entidades edilicias, observando el deber de actuar coordinadamente con otros órganos de la Administración, se encuentran en el imperativo de solicitar a Carabineros de Chile el referido informe de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos, a fin de adquirir dicha certeza, quien, por su parte, deberá propender a entregar oportunamente la información requerida. En consecuencia, es dable concluir que corresponde tanto a la concesionaria como a la municipalidad efectuar las averiguaciones relativas a obtener la información sobre los vehículos que ingresan al Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación, a fin de proceder a su remate. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República