Dictamen CGR

Dictamen N° 40576/2017

2017-11-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 24.531, de 2017, presentada por la Municipalidad de Chimbarongo
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Dictamen N° 13573/2018
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N° 40.576 Fecha: 20-XI-2017 Mediante el documento de la referencia la Municipalidad de Chimbarongo solicita la reconsideración del dictamen N° 24.531, de 2017, a través del cual esta Contraloría General, junto con concluir, por las razones que en el mismo se consignan, que no se ajustó a derecho la decisión adoptada por esa entidad edilicia en el marco de la licitación pública convocada para la ejecución del proyecto “Construcción Multicanchas Sector Villa Las Brisas y Villa Campanario, Comuna de Chimbarongo”, en orden a seleccionar a un oferente que no obtuvo el mayor puntaje, dispuso que debía iniciar un procedimiento de invalidación de la respectiva resolución adjudicatoria, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880. Expone, en lo esencial, que su actuación se ciñó a la normativa que regía el certamen, toda vez que la oferta seleccionada resultaba más conveniente a los intereses municipales, añadiendo que la invalidación ordenada produciría diversos perjuicios, dado que las obras contratadas tendrían un 75 % de avance. Sobre el particular, cumple esta sede de control con manifestar que del análisis de los planteamientos formulados por ese municipio se advierte que estos constituyen una reiteración de aquellos contenidos en el informe que evacuó con ocasión de la reclamación que dio origen al dictamen impugnado, los que fueron debidamente analizados para efectos de su emisión. En tales condiciones, y dado que lo expresado no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho, ni elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, cuya ponderación permita variar lo concluido en el citado pronunciamiento, no corresponde acceder a la reconsideración solicitada. En consecuencia, procede que esa entidad edilicia inicie el procedimiento de invalidación ordenado, debiendo ponderar, al momento de resolver y conforme al ordenamiento jurídico, las consideraciones expuestas en esta oportunidad. De las medidas adoptadas en cumplimiento del citado dictamen deberá informar a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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