Dictamen CGR

Dictamen N° 13573/2018

2018-05-31 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 24.531, de 2017, presentada por la Municipalidad de Chimbarongo
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Dictamen N° 1395/2021
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N° 13.573 Fecha: 31-V-2018 A través de su dictamen N° 24.531, de 2017, esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que no se ajustó a derecho la decisión adoptada por esa entidad edilicia en el marco de la licitación pública convocada para la ejecución del proyecto “Construcción Multicanchas Sector Villa Las Brisas y Villa Campanario, Comuna de Chimbarongo”, en orden a seleccionar a un oferente que no obtuvo el mayor puntaje, razón por la cual debía iniciar un procedimiento de invalidación de la respectiva resolución adjudicatoria, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880. Posteriormente, y con motivo de una solicitud de reconsideración en la que dicha entidad edilicia señalaba, entre otros aspectos, que la invalidación ordenada produciría diversos perjuicios, dado que las obras contratadas tendrían un 75 % de avance, esta sede de control, mediante su dictamen N° 40.576, del mismo año, manifestó, por las razones que en ese documento se consignan, que no resultaba procedente acceder a la reconsideración solicitada, de modo que correspondía que esa entidad edilicia iniciara el procedimiento de invalidación ordenado, debiendo ponderar, al momento de resolver y conforme al ordenamiento jurídico, las consideraciones expuestas en dicha oportunidad. En esta ocasión, por medio de la presentación del rubro, la referida municipalidad solicita nuevamente el reestudio de lo ordenado, para cuyos efectos aduce, en síntesis, que a la fecha las obras se encuentran concluidas y que, en tales condiciones, no sería procedente disponer la invalidación de la aludida resolución adjudicatoria, por tratarse de una actuación jurídicamente consolidada. Ahora bien, teniendo presente que lo señalado por ese municipio constituye una reiteración de lo manifestado en sus presentaciones anteriores, no cabe sino rechazar la solicitud formulada, por cuanto no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, ni elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, cuyo examen permita variar lo concluido en los citados dictámenes, razón por la cual cabe ratificar que procede que esa entidad edilicia inicie el procedimiento señalado, debiendo ponderar, al momento de resolver y conforme al ordenamiento jurídico, las consideraciones que expone. En consecuencia, corresponde que dicha municipalidad adopte, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a acatar lo ordenado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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