Dictamen N° 40634/2012
N° 40.634 Fecha: 09-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcia Martínez Araya, exdocente de la Municipalidad de Santiago, reclamando el pago de la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, que se le adeudaría desde el año 2008, fecha en la que se le puso término a sus servicios, percibiendo únicamente la bonificación dispuesta por el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, agregando haber realizado una reserva de derechos, incluyendo a dicha indemnización. Sobre el particular, cabe mencionar, que el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el pronunciamiento N° 44.766, de 2008-, concluyó, por los argumentos legales que en él se exponen, que la percepción del beneficio del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, junto con la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, es incompatible, haciendo presente que dicho criterio sólo se aplicaría hacia el futuro, es decir, desde la fecha en que ocurrió la dictación del mismo -8 de febrero, de 2011- en adelante, sin afectar las situaciones patrimoniales particulares constituidas bajo la vigencia del anterior criterio. Por su parte, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, esta Contraloría General precisó el nuevo criterio, en lo que se refiere a no afectar las situaciones patrimoniales constituidas bajo la vigencia del pronunciamiento N° 44.766, de 2008. En este sentido, sostiene que quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por dicho concepto; y a su vez, aquellos docentes que en ese mismo período, cumpliendo los requisitos del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto establece, encontrándose su petición pendiente al 8 de febrero de 2011, tienen derecho al pago de aquel beneficio. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, únicamente consta que la recurrente solicitó el pago de la mencionada indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, con fecha 9 de noviembre de 2011, esto es, en una data posterior a la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, sin que la reserva de derechos tenga, en este caso, la virtud de constituir un reclamo, toda vez que solo se trata de una mera declaración de conservación de eventuales derechos. Ratifica lo anterior, lo manifestado por la Municipalidad de Santiago, a través de la carta de fecha 16 de febrero de 2012, que atendiendo una reclamación anterior de la peticionaria, señaló que conforme a los antecedentes de que dispone, no existe registro de que la señora Martínez Araya hubiese hecho alguna presentación solicitando la indemnización del citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008. Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, debe desestimarse el reclamo de la señora Marcia Martínez Araya. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República